Francisco Javier Morales Chavez
Despachante de Aduanas – MCAMAZONAS S.R.L.
Al ser criterios necesarios para determinar la procedencia nacional de un producto. Su importancia se explica porque los derechos y las restricciones aplicados a la importación pueden variar según el origen de los productos importados. Estos criterios se ven plasmados en los diferentes acuerdos comerciales que el Estado Boliviano a suscrito con países vecinos como también con aquellos que no están o no son limítrofes a nuestro país Si bien se reconoce universalmente y se maneja el criterio de la transformación sustancial, se sostiene que algunos gobiernos aplican el criterio de la clasificación arancelaria, otros, el criterio del porcentaje ad valoren, y otros, incluso, el criterio de la operación de fabricación o elaboración. En un mundo en proceso de globalización es más importante aún lograr un cierto grado de armonización entre las prácticas adoptadas.
Si bien el GATT no contiene normas específicas que rijan la determinación del país de origen de las mercancías en el comercio internacional. Cada parte contratante era libre de establecer sus propias normas de origen y podía incluso aplicar varias normas de origen diferentes según la finalidad de la reglamentación de que se tratara.
Lo anterior, necesariamente ha tenido consecuencias en todos los ámbitos social, político, económico y por supuesto también jurídico, determinando el advenimiento del Derecho comunitario o Derecho de la integración; esta integración generada a partir de la voluntad política de todos los Estados miembros para fortalecer sus relaciones en miras de generar una economía más solvente que permita el crecimiento y el desarrollo en sus regiones ha tomado una participación sin lugar a dudas vital en nuestra legislación; lo cual implica una profunda y constante transformación, política, económica, social y jurídica.
Las normas de origen si bien se rigen de acuerdo a lo que en los acuerdos mismos se hayan pactado, sin embargo contar con un procedimiento que establezca claramente y de forma uniforme todas sus directrices resulta necesario a efectos de evitar criterios subjetivos al momento de su aplicación.
Si bien el GATT no contiene normas específicas que rijan la determinación del país de origen de las mercancías en el comercio internacional. Cada parte contratante era libre de establecer sus propias normas de origen y podía incluso aplicar varias normas de origen diferentes según la finalidad de la reglamentación de que se tratara.
Lo anterior, necesariamente ha tenido consecuencias en todos los ámbitos social, político, económico y por supuesto también jurídico, determinando el advenimiento del Derecho comunitario o Derecho de la integración; esta integración generada a partir de la voluntad política de todos los Estados miembros para fortalecer sus relaciones en miras de generar una economía más solvente que permita el crecimiento y el desarrollo en sus regiones ha tomado una participación sin lugar a dudas vital en nuestra legislación; lo cual implica una profunda y constante transformación, política, económica, social y jurídica.
Las normas de origen si bien se rigen de acuerdo a lo que en los acuerdos mismos se hayan pactado, sin embargo contar con un procedimiento que establezca claramente y de forma uniforme todas sus directrices resulta necesario a efectos de evitar criterios subjetivos al momento de su aplicación.
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