Franz Ernesto Vaca Rosado
Despachante de Aduanas – GRIGOTA S.R.L.
Al momento de la aplicación de la normativa tributaria se deben tener en cuentas ciertas consideraciones, entre ellas las fuentes del derecho tributario, al respecto el Artículo 5 de la Ley 2492 de 2 de agosto de 2003 (CTB) enuncia, con carácter limitativo, las fuentes del Derecho Tributario citando a la Constitución Política del Estado, los Convenios y Tratados Internacionales aprobados por el Poder Legislativo, el Código Tributario, la Leyes, los Decretos Supremos, Resoluciones Supremas, las demás disposiciones de carácter general dictadas por los órganos administrativos facultados al efecto con las limitaciones y requisitos de formulación establecidos en el Código Tributario; asimismo, las Ordenanzas Municipales de tasas y patentes, en el ámbito de su jurisdicción y competencia, no comprendiendo a las resoluciones administrativas de carácter interno emitidas por las Administraciones Tributarias, quedando fuera de estos preceptos las Resoluciones Administrativas, Circulares y Comunicaciones Internas, puesto que además estas no se encuentra en los alcances del art. 64 de la Ley 2492 (CTB).
En la aplicación operativa de los procedimiento, los administrados siempre tienden a colocarse frente a la emisión de documentos que tienen por objetivos aclarar ciertos aspectos operativos de los procedimientos, estos documentos no siempre condicen con la operativa o con lo que realmente establece la normativa aduanera, entonces debe prevalecer siempre aquellos documentos que si forman o se constituyen en fuentes del derecho tributario y que recaigan en los presupuestos establecidos por el artículo 64 de la Ley 2492 que dispone sobre las Normas Reglamentarias Administrativas.
Estos aspectos deben también ser tomados en cuenta al momento de que se pretenda imponer algún tipo de contravención o adecuar una conducta sin que por ello se fuerce la normativa para que en otras palabras encajen los hechos a una conducta que es inexistente, que al respecto la Ley lo prohíbe considerándolo como una analogía.
En la aplicación operativa de los procedimiento, los administrados siempre tienden a colocarse frente a la emisión de documentos que tienen por objetivos aclarar ciertos aspectos operativos de los procedimientos, estos documentos no siempre condicen con la operativa o con lo que realmente establece la normativa aduanera, entonces debe prevalecer siempre aquellos documentos que si forman o se constituyen en fuentes del derecho tributario y que recaigan en los presupuestos establecidos por el artículo 64 de la Ley 2492 que dispone sobre las Normas Reglamentarias Administrativas.
Estos aspectos deben también ser tomados en cuenta al momento de que se pretenda imponer algún tipo de contravención o adecuar una conducta sin que por ello se fuerce la normativa para que en otras palabras encajen los hechos a una conducta que es inexistente, que al respecto la Ley lo prohíbe considerándolo como una analogía.
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