Willian Bazan Paz
Despachante de Aduanas – NEOCOMEX S.R.L.
Un aspecto fundamental al momento de la elaboración de la Declaración Única de Importación, una vez que se cuenta con toda la documentación soporte establecida en el artículo 111° del Reglamento a la Ley General de Aduanas, es el campo 31B referente a la descripción comercial de las mercancías, sea en la Declaración de importación o exportación en la que se debe detallar sus características, marca, tipo, modelo y/o serie, dimensiones, capacidad, talla y otros, que de acuerdo a su naturaleza, permitan su identificación de manera exacta de la mercancía; debido a que su omisión podría derivar en un incorrecto llenado lo que a su vez seria pasible a una imposición de una contravención aduanera de conformidad al Artículo 186 de la Ley Nº 1990 de 28 de julio de 1999.
Es por ello que contar con todos los datos que permita el correcto llenado de la Declaración Única de Importación en el marco del articulo 101 del Reglamento a la Ley General de Aduanas, modificado por el Parágrafo II, del Artículo 2 del Decreto Supremo N° 0784, de 2 de febrero de 2011, determina que la Declaración de Mercancías deberá ser completa, correcta y exacta, donde Exacta refiere a que, cuando los datos contenidos en ella correspondan en todos sus términos a la documentación de respaldo de las mercancías o al examen previo de las mismas, cuando corresponda.
Pero esta exigencia resulta en muchas ocasiones una imposición excesiva precisamente porque la ley desde una aplicación textual lo permite; no obstante, existen circunstancias en que las mercancías también pueden ser fácilmente reconocidas físicamente por sus caracterices que así lo permiten y su no inclusión de los elementos de descripción de la mercancía importada, como la marca, cuando se trate de artículos de gran producción, pueden ser identificados conforme a la documentación adicional a la Declaración Única de Importación, entonces la descripción de la mercancía, debe ser examinada en conjunto con los otros documentos adicionales de la importación, para efectos de una decisión ajustada a la ley, sin que se aplique automáticamente el criterio de omisión o falta de características de descripción de la mercancía o que en un caso extremo se suponga que la mercancía haya ingresado ilegalmente a territorio nacional.
Es por ello que la ausencia de un elemento de la Descripción comercial en la DUI no puede ser el único elemento característico para identificar una mercancía que en este caso tiene que ser confrontada con la documentación adicional a la DUI, para verificar si la mercancía está legalmente amparada o no.
Es por ello que contar con todos los datos que permita el correcto llenado de la Declaración Única de Importación en el marco del articulo 101 del Reglamento a la Ley General de Aduanas, modificado por el Parágrafo II, del Artículo 2 del Decreto Supremo N° 0784, de 2 de febrero de 2011, determina que la Declaración de Mercancías deberá ser completa, correcta y exacta, donde Exacta refiere a que, cuando los datos contenidos en ella correspondan en todos sus términos a la documentación de respaldo de las mercancías o al examen previo de las mismas, cuando corresponda.
Pero esta exigencia resulta en muchas ocasiones una imposición excesiva precisamente porque la ley desde una aplicación textual lo permite; no obstante, existen circunstancias en que las mercancías también pueden ser fácilmente reconocidas físicamente por sus caracterices que así lo permiten y su no inclusión de los elementos de descripción de la mercancía importada, como la marca, cuando se trate de artículos de gran producción, pueden ser identificados conforme a la documentación adicional a la Declaración Única de Importación, entonces la descripción de la mercancía, debe ser examinada en conjunto con los otros documentos adicionales de la importación, para efectos de una decisión ajustada a la ley, sin que se aplique automáticamente el criterio de omisión o falta de características de descripción de la mercancía o que en un caso extremo se suponga que la mercancía haya ingresado ilegalmente a territorio nacional.
Es por ello que la ausencia de un elemento de la Descripción comercial en la DUI no puede ser el único elemento característico para identificar una mercancía que en este caso tiene que ser confrontada con la documentación adicional a la DUI, para verificar si la mercancía está legalmente amparada o no.
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