Luis Marcelo Arteaga Nuñez
Despachante de Aduanas – VAXLAND S.R.L.
Con el objeto de realizar una gestión de riesgo de forma anticipada que a su vez permita una mejora en los controles aduaneros en pros de la Facilitación del Comercio, la Aduana Nacional mediante la Resolución de Directorio N° RD 01-013-17 del 08/12/2017 aprobó el Reglamento para el Registro y Aceptación de la Declaración de Mercancías, con un alcance obligatorio para los Despachantes de Aduanas, Importadores, Servidores Públicos de las Agencias de Aduana Nacional en el Extranjero, entre otros.
La DAM, se la considera como una Declaración previa sin pago de tributos que contiene información de factura comercial, la transacción y el detalle de las mercancías que son embarcadas en territorio extranjero con destino a territorio nacional; entre las excepciones para la elaboración de la DAM, se pueden mencionar a las Donaciones, Importaciones realizadas por miembros del cuerpo diplomático o consular acreditado en Bolivia, Importaciones efectuadas por instituciones del estado o empresas públicas estratégicas (ENPE’s), Envíos de socorro, Valija diplomática, Restos humanos, Material monetario, Bienes de uso militar y material bélico, por citar algunas excepciones que plantea el Reglamento, adicionalmente cabe remarcar que uno de los aspectos de la Declaración de Adquisición de mercancía es que, para firmarla el Declarante deberá contar con su Certificado Digital.
De acuerdo a la parte resolución SEGUNDA de la Resolución de Directorio N° RD 01-013-17, se tenía previsto que entre en vigencia de manera gradual en cada una de las Administraciones de aduana; siendo las primeras las de Matarani, Desaguadero, Yacuiba, Bermejo, Villazon, Puerto Suarez, Arroyo Concepción, Cañada Oruro, Exterior Arica, Tambo Quemado, Apacheta, Avaroa, Pisiga, Charaña, Guayaramerin, Cobija, a las que tal cual lo indico la Resolución que aprobó el Reglamento, se fueron implementando gradualmente en las demás Administraciones y que de momento se han incorporado a San Matías, Puerto Jennefer y el Punto de Control El Faro.
Si bien el espíritu de la Declaración de Adquisión de Mercancías está relacionada a la Facilitación del Comercio, el solo hecho de obligar al Operador a su presentación resulta contradictorio, por lo que su objetivo debería ser meramente voluntario y sin mayores tramites que puedan generar un agregado más a las burocracias por las que el Despacho Aduanero se encuentra sometido actualmente.
La DAM, se la considera como una Declaración previa sin pago de tributos que contiene información de factura comercial, la transacción y el detalle de las mercancías que son embarcadas en territorio extranjero con destino a territorio nacional; entre las excepciones para la elaboración de la DAM, se pueden mencionar a las Donaciones, Importaciones realizadas por miembros del cuerpo diplomático o consular acreditado en Bolivia, Importaciones efectuadas por instituciones del estado o empresas públicas estratégicas (ENPE’s), Envíos de socorro, Valija diplomática, Restos humanos, Material monetario, Bienes de uso militar y material bélico, por citar algunas excepciones que plantea el Reglamento, adicionalmente cabe remarcar que uno de los aspectos de la Declaración de Adquisición de mercancía es que, para firmarla el Declarante deberá contar con su Certificado Digital.
De acuerdo a la parte resolución SEGUNDA de la Resolución de Directorio N° RD 01-013-17, se tenía previsto que entre en vigencia de manera gradual en cada una de las Administraciones de aduana; siendo las primeras las de Matarani, Desaguadero, Yacuiba, Bermejo, Villazon, Puerto Suarez, Arroyo Concepción, Cañada Oruro, Exterior Arica, Tambo Quemado, Apacheta, Avaroa, Pisiga, Charaña, Guayaramerin, Cobija, a las que tal cual lo indico la Resolución que aprobó el Reglamento, se fueron implementando gradualmente en las demás Administraciones y que de momento se han incorporado a San Matías, Puerto Jennefer y el Punto de Control El Faro.
Si bien el espíritu de la Declaración de Adquisión de Mercancías está relacionada a la Facilitación del Comercio, el solo hecho de obligar al Operador a su presentación resulta contradictorio, por lo que su objetivo debería ser meramente voluntario y sin mayores tramites que puedan generar un agregado más a las burocracias por las que el Despacho Aduanero se encuentra sometido actualmente.
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