EL ACUERDO DE FACILITACIÓN DE COMERCIO


Jhonny Mauricio Rodriguez Limpias

Despachante de Aduanas  – URUBÓ S.R.L.

e n febrero de 2017 año entra en vigor el Acuerdo sobre Facilitación del Comercio de la OMC, el Secretario General de dicho organismo multilateral entre otras cosas decía, que, en 2013, en la Conferencia Ministerial de la OMC de Bali, los países miembros habían concluido el Acuerdo que se trató de un avance decisivo en el orden del comercio mundial ya que había sido el primer acuerdo multilateral en muchos años, en realidad desde la firma del mismo Acuerdo multilateral del nuevo GATT en 1995.

Con la ratificación de 110 miembros de la organización se había alcanzado las dos terceras partes que requiere un Acuerdo para entrar en vigor, y ponerse en aplicación obligatoria por parte de la totalidad de los países más avanzados, y dejando aun plazos adicionales para la aplicación de los países en desarrollo miembros (PDM) así como los países menos avanzados (PMA) quienes además gozan de la prerrogativa de modular la aplicación del acuerdo a sus necesidades de desarrollo pudiendo aplicar partes del mismo con el apoyo y la asistencia de los organismos de ayuda multilateral.

Hoy por hoy el Acuerdo no solo representa un conjunto de reglas obligatorias, sino que va más allá, al constituir la voluntad de 137 de los 164 países miembros de asumir compromisos serios para lograr una mayor facilidad al intercambio comercial de sus países con el resto de los países miembros de la OMC, además de un compromiso de mayor transparencia y previsibilidad de los procesos aduaneros y no aduaneros relacionados con el comercio exterior. A un año y seis meses de la entrada en vigor del Acuerdo más del 80% de los países miembros de la OMC ya tienen ratificado el Protocolo de Enmienda que constituye el AFC abierto a la adhesión de los países miembros en noviembre de 2014.

La Sección I, conformada por 12 artículos, está relacionada a las medidas de facilitación sobre transparencia, derechos, cargas y formalidades para la exportación, importación y tránsito, así como a aspectos sobre cooperación aduanera. Por su parte, la Sección II, compuesta por 10 artículos, está referida a los compromisos asumidos sobre trato especial y diferenciado para los Países en Desarrollo (PDM) y los Países menos Adelantados (PMA). La sección III, conformada por 2 artículos, regula asuntos institucionales y las disposiciones finales que deberán tenerse en consideración con otras normas del GATT de 1994, a la entrada en vigencia del AFC.

Sobre las medidas relacionadas con derechos, cargas y formalidades para la exportación, importación y tránsito, los artículos del 6 al 12, regulan lo referido a tarifas y formalidades para la importación, la exportación y el tránsito. En primer lugar, se establecen obligaciones para limitar las tarifas y cargos al coste aproximado de servicios prestados y que se apliquen las sanciones por incumplimiento de manera proporcional. Asimismo, se establecen procedimientos que los miembros están obligados a establecer o mantener para el levante o despacho aduanero de bienes para la importación, la exportación o el tránsito.

En la Sección II, con relación al trato especial y diferenciado a los Países en Desarrollo (PDM) y a los Países menos Avanzados (PMA), en los artículos 13 al 23 del AFC se dispone que a fin de que el referido Acuerdo pueda ser implementado por dichos países, se les prestará asistencia y apoyo para la creación de capacidades (la cual puede tomar la forma de asistencia técnica, financiera, entre otras). De igual forma, para estos países se contempla la posibilidad de implementar el AFC en etapas que comprendan periodos extendidos. Los países en desarrollo y menos adelantados pueden condicionar el cumplimiento de sus compromisos a la asistencia o apoyo para la creación de esas capacidades.

La Sección III del AFC contiene disposiciones que establecen un comité permanente de facilitación del comercio en la OMC y exigen que los Miembros tengan un comité nacional para facilitar la coordinación interna y la aplicación de las disposiciones del 7 Acuerdo. También contiene algunas disposiciones finales relacionadas al cumplimiento del Acuerdo y los compromisos subsumidos en el GATT’94.

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