RESOLUCIÓN DE DIRECTORIO No RD 01-023-19 REGLAMENTO DE OTORGACIÓN DE CREDENCIALES PARA LOS AUXILIARES DE LA FUNCIÓN PUBLICA ADUANERA



Alejandro Husayn Costas Céspedes

Despachante de Aduanas  – AGEBOL S.R.L.

La Aduana Nacional el pasado 09 de julio emitió su Resolución de Directorio N° RD 01-023-19 de 09/07/2019, que aprueba el Reglamento de Credenciales para los Auxiliares de la Función Pública Aduanera, importadores habilitados para despachos de manera directa y personal acreditado; la precitada Resolución de acuerdo a su consideraciones emerge en virtud a que existen 287 Despachantes y Agencias Despachantes de Aduana habilitados, observando que estas últimas han realizado el registro de un segundo Despachante al interior de la misma Agencia, tienen personal coadyuvando con sus labores en las diferentes Administraciones Aduaneras y también han acreditado personal para efectuar despachos en frontera, según lo establecido en el Decreto Supremo N° 2295 de 18/03/2015; además, existen 27 importadores habilitados para realizar importaciones de mercancías de manera directa; asimismo, con el objetivo de efectivizar de una forma más expedita uno de los beneficios que corresponden a un Operador Económico Autorizado, referente a la priorización en la atención de trámites operativos y administrativos.

La vigencia de la resolución corre desde el 09 de julio sin embargo el control del uso de las credenciales será en 60 (sesenta) días calendario a partir de la publicación de la misma; no obstante, desde el pasado 15 de julio la oficina de USO Regional como departamento encargo de la tramitación, ha comenzado a recibir solicitudes, pese a los inconvenientes del Sistema y no contar con un flujo o información clara que facilite la tramitación, previo cumplimiento de los requisitos en dicha resolución. 1) Acreditación de la relación contractual mediante contrato, Boleta de pago, Planilla de sueldos o memorándum; 2) Poder otorgado del OCE al Acreditado.

Sobre la normativa existen otras consideraciones como referidas a su alcance ya que está dirigida además de los despachantes y los importadores, al personal acreditado por parte de las Agencias Despachantes y de los Importadores; es decir no contempla la figura del GESTOR como tal; por el contrario, se deja entrever que el personal administrativo (no operativo) de las Agencias podrían ser sujeto de acreditación; credenciales que tendrán una vigencia de 05 años para los despachantes y de 02 años para el personal acreditado.

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