Roger Luis Mérida Guzmán
Despachante de Aduanas – MERCOMEX S.R.L.
De acuerdo a Resolución de Directorio RD 01-022-19 de fecha 09/07/2019 se emite la circular 137/2019 fecha 09/07/2019 con la cual modifican artículos del reglamento para registro y aceptación de la declaración de adquisición de mercancías (DAM) y aprueba el texto ordenado del procedimiento para gestión de manifiestos y transito aduanero GNN-T04.
De la cuales están las siguientes modificaciones importantes:
Artículo 11.- Correcciones de la DAM, en caso de existir errores de transcripción que no comprometan las consistencias de la declaración con respecto a los documentos soporte presentada, el declarante podrá corregir de forma directa la DAM registrada y aceptada, esto antes del ingreso al territorio Nacional, posterior a ello solo se aceptara correcciones para reemplazar la documentación soporte presentada, cuando la administración de aduana de destino hubiese observado la legibilidad o correspondencia de la misma.
Se modifica el artículo 13 (excepciones) los cuales fueron aprobados mediante RD 01-013-17 de fechas 08/12/2017 y modificadas mediante RD 01-005-19 de 13/02/2019, mencionadas desde su inciso a hasta el inciso q, adicionalmente, también quedan exentas de la presentación de la DAM, las mercancías sujetas al régimen de importación a consumo bajo la modalidad de despacho anticipado transportadas por vía terrestre que provengas de países limítrofes, excepto las mercancías provenientes de zonas francas extranjeras, Mercancías transportadas vías aéreas.
Se puede mencionar que NO están exentas de la presentación de la DAM:
-Admisión temporal para reexportación en el mismo estado IM5.
-Reimportación de Mercancías IM6.
-Importación para el consumo IM4
-Importación para el consumo bajo la modalidad de despacho Inmediato IMI4.
-Materiales y suministros para fines de investigación científica.
La misma norma RD 01-022-19 establece aprobar el texto ordenado del procedimiento para gestión de manifiesto y transito aduanero GNN-T04 versión 03, el cual entrara en vigencia el 17/07/2019, fecha que quedara sin efecto el Literal Primero de la resolución de Directorio RD 01-015-16 de fecha 22/09/2016 GNN-T04 versión 02 y toda disposición contraria de igual o menor jerarquía.
Las consideraciones generales el transportador deberá presentar a la administración aduanera de partida o de ingreso el manifiesto de carga para su registro, si el manifiesto de carga cuenta con DAM no es necesario adjuntar documentos soportes, solamente presentar en forma física el manifiesto de carga y el documento de embarque este último cuando no se haya digitalizado en la DAM.
La presentación de la lista de empaque es obligatorio si es mercancías heterogéneas que no cuenten con una declaración Única de Importación (memorizada, despacho anticipado o despacho inmediato) Declaración de Mercancías para Ingreso a Deposito o Planilla de Ingreso Sizof.
Para la presentación electrónica de la documentación soporte, la misma deberá ser digitalizada (escaneada) teniendo en cuenta que los documentos sean un representación fiel, integra y legible de los documentos originales (anverso y reverso).
Cuando las mercancías se encuentren amparadas en una DUI registrada bajo la modalidad Despacho Anticipado (IM) con canal verde, las administraciones aduaneras de ingreso se encuentran facultadas para efectuar la conclusión de operaciones de transito aduanero y emitir el respectivo parte de recepción para mercancías provenientes de países limítrofes destinadas a aduana diferente a la de frontera y la impresión de la DUI.
Los tramites correspondientes a transportadores internacionales y/o importadores que cuenten con certificación OEA vigente, tendrán prioridad en la atención por parte de los técnicos de aduana y otros que intervengan en la operación, otorgando a dichos operadores los beneficios de simplificación y agilización establecidos en el Reglamento del Programa del Operador Económico Autorizado vigente.
Previo a la gestión de manifiesto de carga, el importador/Declarante deberá elaborar uno de los siguientes documentos.
- DUI Memorizada
- DUI despacho Anticipado
- DUI despacho Inmediato
- Declaración de Mercancías para ingreso a deposito-registrado DMID
- Planilla de ingreso a zona franca –Sizof
Comunicando de manera obligatoria por el Importador/Declarante el número de REGISTRO del documento elaborado a objeto que este dato sea incluido en el llenado del manifiesto.
Lo provisto en este párrafo no aplica para las mercancías sujetas al procedimiento de nacionalización de mercancías en frontera D.S. 2295, sobre medio y/o unidades de transportes, tampoco aplica el registro de DUI memorizada y DMID para manifiestos de cargas aéreos.
Para el modo aéreo deber considerarse los siguiente en despachos anticipados, el pago de tributos deberá realizarse antes del arribo de la aeronave, considerando información de fecha y hora de arribo reportada por SABSA.
El transito aduanero se inicia con la asignación de ruta y plazo por parte de aduana de partida o por la aduana de ingreso y concluye con el registro de la llegada y la emisión del parte de recepción en la aduana de destino (carga destinada a Bolivia) o el certificado de salida (cargas destinadas a un tercer país).
Para el transito aduanero de mercancías que requieren una autorización previa, el transportador deberá solicitar al importador un ejemplar valido o una fotocopia simple de la autorización previa emitida por la autoridad competente, considerando lo establecido en el DS Nº 28392 modificado por el DS Nº 28138 de 16/05/2005.
Lo que se prevé en este nuevo procedimiento es la facilitación en los procesos a causa de las problemáticas presentadas en diferentes administraciones de aduana de ingreso o destino para el congestionamiento generado por los medios y/o unidades de transportes debido a la falta de presentación de requisitos y formalidades para la digitalización de documento soportes establecido en el procedimiento anteriores.
Cabe recordar que se debe contar con toda la documentación antes de la elaboración de la DECLARACION DE MERCANCIAS (DAM) junto con sus respectivas aclaraciones por parte del IMPORTADOR acerca de la composición física, función, origen y marca comercial a declarar, ya que nosotros como auxiliares de la función pública debemos registrar en este formulario los datos COMPLETOS, CORRECTOS Y EXACTOS tal cual lo dispone las normativas y procedimientos vigentes aduaneros.
De la cuales están las siguientes modificaciones importantes:
Artículo 11.- Correcciones de la DAM, en caso de existir errores de transcripción que no comprometan las consistencias de la declaración con respecto a los documentos soporte presentada, el declarante podrá corregir de forma directa la DAM registrada y aceptada, esto antes del ingreso al territorio Nacional, posterior a ello solo se aceptara correcciones para reemplazar la documentación soporte presentada, cuando la administración de aduana de destino hubiese observado la legibilidad o correspondencia de la misma.
Se modifica el artículo 13 (excepciones) los cuales fueron aprobados mediante RD 01-013-17 de fechas 08/12/2017 y modificadas mediante RD 01-005-19 de 13/02/2019, mencionadas desde su inciso a hasta el inciso q, adicionalmente, también quedan exentas de la presentación de la DAM, las mercancías sujetas al régimen de importación a consumo bajo la modalidad de despacho anticipado transportadas por vía terrestre que provengas de países limítrofes, excepto las mercancías provenientes de zonas francas extranjeras, Mercancías transportadas vías aéreas.
Se puede mencionar que NO están exentas de la presentación de la DAM:
-Admisión temporal para reexportación en el mismo estado IM5.
-Reimportación de Mercancías IM6.
-Importación para el consumo IM4
-Importación para el consumo bajo la modalidad de despacho Inmediato IMI4.
-Materiales y suministros para fines de investigación científica.
La misma norma RD 01-022-19 establece aprobar el texto ordenado del procedimiento para gestión de manifiesto y transito aduanero GNN-T04 versión 03, el cual entrara en vigencia el 17/07/2019, fecha que quedara sin efecto el Literal Primero de la resolución de Directorio RD 01-015-16 de fecha 22/09/2016 GNN-T04 versión 02 y toda disposición contraria de igual o menor jerarquía.
Las consideraciones generales el transportador deberá presentar a la administración aduanera de partida o de ingreso el manifiesto de carga para su registro, si el manifiesto de carga cuenta con DAM no es necesario adjuntar documentos soportes, solamente presentar en forma física el manifiesto de carga y el documento de embarque este último cuando no se haya digitalizado en la DAM.
La presentación de la lista de empaque es obligatorio si es mercancías heterogéneas que no cuenten con una declaración Única de Importación (memorizada, despacho anticipado o despacho inmediato) Declaración de Mercancías para Ingreso a Deposito o Planilla de Ingreso Sizof.
Para la presentación electrónica de la documentación soporte, la misma deberá ser digitalizada (escaneada) teniendo en cuenta que los documentos sean un representación fiel, integra y legible de los documentos originales (anverso y reverso).
Cuando las mercancías se encuentren amparadas en una DUI registrada bajo la modalidad Despacho Anticipado (IM) con canal verde, las administraciones aduaneras de ingreso se encuentran facultadas para efectuar la conclusión de operaciones de transito aduanero y emitir el respectivo parte de recepción para mercancías provenientes de países limítrofes destinadas a aduana diferente a la de frontera y la impresión de la DUI.
Los tramites correspondientes a transportadores internacionales y/o importadores que cuenten con certificación OEA vigente, tendrán prioridad en la atención por parte de los técnicos de aduana y otros que intervengan en la operación, otorgando a dichos operadores los beneficios de simplificación y agilización establecidos en el Reglamento del Programa del Operador Económico Autorizado vigente.
Previo a la gestión de manifiesto de carga, el importador/Declarante deberá elaborar uno de los siguientes documentos.
- DUI Memorizada
- DUI despacho Anticipado
- DUI despacho Inmediato
- Declaración de Mercancías para ingreso a deposito-registrado DMID
- Planilla de ingreso a zona franca –Sizof
Comunicando de manera obligatoria por el Importador/Declarante el número de REGISTRO del documento elaborado a objeto que este dato sea incluido en el llenado del manifiesto.
Lo provisto en este párrafo no aplica para las mercancías sujetas al procedimiento de nacionalización de mercancías en frontera D.S. 2295, sobre medio y/o unidades de transportes, tampoco aplica el registro de DUI memorizada y DMID para manifiestos de cargas aéreos.
Para el modo aéreo deber considerarse los siguiente en despachos anticipados, el pago de tributos deberá realizarse antes del arribo de la aeronave, considerando información de fecha y hora de arribo reportada por SABSA.
El transito aduanero se inicia con la asignación de ruta y plazo por parte de aduana de partida o por la aduana de ingreso y concluye con el registro de la llegada y la emisión del parte de recepción en la aduana de destino (carga destinada a Bolivia) o el certificado de salida (cargas destinadas a un tercer país).
Para el transito aduanero de mercancías que requieren una autorización previa, el transportador deberá solicitar al importador un ejemplar valido o una fotocopia simple de la autorización previa emitida por la autoridad competente, considerando lo establecido en el DS Nº 28392 modificado por el DS Nº 28138 de 16/05/2005.
Lo que se prevé en este nuevo procedimiento es la facilitación en los procesos a causa de las problemáticas presentadas en diferentes administraciones de aduana de ingreso o destino para el congestionamiento generado por los medios y/o unidades de transportes debido a la falta de presentación de requisitos y formalidades para la digitalización de documento soportes establecido en el procedimiento anteriores.
Cabe recordar que se debe contar con toda la documentación antes de la elaboración de la DECLARACION DE MERCANCIAS (DAM) junto con sus respectivas aclaraciones por parte del IMPORTADOR acerca de la composición física, función, origen y marca comercial a declarar, ya que nosotros como auxiliares de la función pública debemos registrar en este formulario los datos COMPLETOS, CORRECTOS Y EXACTOS tal cual lo dispone las normativas y procedimientos vigentes aduaneros.
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