LIBERACIÓN PARA LA EXPORTACIÓN DE GRANOS DE SOYA

Luis Marcelo Arteaga Nuñez

Despachante de Aduanas  – VAXLAND S.R.L.

El pasado 29 de mayo se publicó en la Gaceta Oficial el Decreto Supremo No 3920 en virtud al informe emitido por el Viceministerio de Desarrollo Rural y Agropecuario y el Observatorio Agroambiental y Productivo dependientes del Ministerio de Desarrollo Rural y Tierras, señala que existe una producción suficiente para abastecer el mercado interno y garantizar excedentes exportables.

El referido Decreto con tiene por objeto autorizar la exportación de grano de soya equivalente al sesenta por ciento (60%) de la producción nacional de la gestión anterior según datos oficiales del Instituto Nacional de Estadística INE previa verificación de suficiencia y abastecimiento en el increado interno a precio justo, de las mercancías, clasificadas en las siguientes sub-partidas arancelarias: 12.01, 1201.10.00.00, 1201.90.00.00, entre las que se encuentra los granos de soya.

Esta medida es bien recibida por el sector exportador quienes indicaron que se dio un paso importante al facilitar la exportación de por lo menos la mitad de la producción de grano de soya sin mayores trámites. No obstante, también existen criterios contrarios a la liberación, tal es el caso del sector industrial que señalan que, que el pedido del sector productivo primario de exportar el 60% de los granos de producción soyera pone a las industrias en una situación tremendamente difícil porque si ahora hay un déficit de más de 2,5 millones de toneladas de granos y la industria trabaja a un 65% de su capacidad, compromete las operaciones de las factorías y pone en riesgo los 5.000 empleos formales que genera el sector agroindustrial.

Por su lado de acuerdo al artículo 2 del citado DS 3920 EL Ministerio de Desarrollo Productivo y Economía Plural, conforme a los informes técnicos de verificación de abastecimiento interno a precio justo del Ministerio de Desarrollo Rural y Tierras, emitirá los Certificados de Abastecimiento Interno y precio Justo que correspondan, a las personas naturales y/o jurídicas, públicas, privadas, nacionales o extranjeras que así lo soliciten.

Este Decreto Supremo tiene como expectativa de mejorar el consumo interno (con producción de biodiesel) al que no vamos a poner en riesgo; no obstante, es importante que se tome en consideración los demás sectores para no generar un menoscabo en su economía, tal es el caso de la industria nacional.

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