Katherine Roca Justiniano
Despachante de Aduanas – CRUZBEN S.R.L.
en fecha 28 de septiembre del 2018 se publicó la Ley Nº 1105 que establece un periodo de regularización en el pago de deudas y multas de dominio tributario, hasta el 28 de febrero de 2019; misma que fue ampliada mediante la Ley Nº 1154 de fecha 28/02/2019 y Ley Nº 1172 de fecha 03/05/2019; tiene como objeto principal el de beneficiar a todos los contribuyentes (sujetos pasivos) que tienen deudas, los del Régimen General, los trabajadores dependientes, los que pertenecen al Régimen Simplificado, y otros especiales y también a aquellos que aún no tienen una deuda determinada.
En principio el monto de la reducción de las sanciones dependerá de la fecha hasta la que será efectivo el pago y si se hace al contado o con un plan. Por ello esta se desglosó de la siguiente forma hasta el 30 de noviembre de la gestión 2018, el sujeto pasivo se beneficiaba con la reducción del 95% de la multa, cero de intereses, y cero de multa por incumplimiento y desde el 01 de diciembre de esa misma gestión hasta el 28 de febrero del 2019 correspondía el 90% de la reducción, por otro lado en caso de acogerse a un plan de pagos esta seria sobre el 80% de la sanción.
Dentro del mismo marco normativo señala que a este beneficio podrán acogerse los sujetos pasivos que incluso tengan un proceso iniciado ente la Autoridad de Impugnación Tributaria.
Ahora, ingresando a materia aduanera, luego de promulgada la Ley Nº 1105 de 28/09/2019, la Aduana Nacional procedió a la emisión de Fax Instructivo AN- GEGPC No. 0056/2018 de fecha 22/10/2018, sobre el Tratamiento que se daría a la norma vigente, conforme a ello exponemos lo siguiente:
Respecto a aquellas Declaraciones Únicas de Importación con vencimiento de pago hasta el 26 de septiembre del 2018, o anterior a esta, no se calcularían intereses.
En el caso las multas adeudadas por contravenciones tributarias y aduaneras, siempre y cuando la configuración de la conducta contraventora se hubiese producido antes de la publicación de la Ley No. 1105 es decir antes del 28 de septiembre de 2018, respecto a Contrabando Contravencional, se tomara en cuenta la fecha señalada en el Acta de Comiso.
En el caso de deuda tributaria, la sanción por Omisión de Pago, los Incumplimientos a Deberes Formales (Contravenciones Aduaneras), haciendo un paréntesis en caso de Omisión de Pago se realiza sobre la base del tributo omitido actualizado.
Para las Actas de Intervención, Autos Iniciales de Sumario Contravencional o Resoluciones Sancionatorias, corresponde el 90% de reducción al contado y el 80% con planes de pago.
En resumen, esta medida resulta un aliciente para todos aquellos contribuyentes o sujetos pasivos que por cualquier motivo no hayan podido regularizar el pago de los tributos en su debido momento; considerando que ahora lo pueden hacerlo con un alto porcentaje de descuento es un alivio.
De los cambios y modificaciones mediante la Ley Nº 1154 del 28/02/2019, es importante señalar que no solamente se emitió para ampliación de vigencia hasta el 30/04/2019, en la misma se estipulo que en el caso de procesos administrativos tributarios impugnados en la vía administrativa o judicial, para acogerse a lo dispuesto en el “Perdonazo Tributario”, previamente deberán presentar su desistimiento por el total o una parte de los adeudos tributarios y/o multas que deseen acogerse a los beneficios establecidos.
Otra de las novedades dentro de ese mismo marco normativo, es el señalado en Artículo 2. Numeral IV., que señala “Los sujetos pasivos que hubiesen declarado incorrectamente su obligación tributaria por la importación de mercancías, en periodos fiscales anteriores al 2018, siempre que no haya mediado actuación de la Aduana Nacional, podrán excepcionalmente regularizar su situación sin intereses ni multas; hasta el 30 de abril de 2019, pagando por única vez al contado y de forma consolidada los tributos de importación en el importe equivalente al catorce por ciento (14%) sobre el promedio anual de sus importaciones de las gestiones 2014, 2015, 2016 y 2017.”
Finalmente, en fecha 30/04/2019, mediante acuerdos realizado entre el Gobierno y el sector privado, se aprueba la ampliación y vigencia del “Perdonazo Tributario”, por 60 días más, para tal efecto se promulga la Ley Nº 1172 de fecha 03/05/2019, en el cual no existe otra modificación más relevante que la vigencia de la misma.
En principio el monto de la reducción de las sanciones dependerá de la fecha hasta la que será efectivo el pago y si se hace al contado o con un plan. Por ello esta se desglosó de la siguiente forma hasta el 30 de noviembre de la gestión 2018, el sujeto pasivo se beneficiaba con la reducción del 95% de la multa, cero de intereses, y cero de multa por incumplimiento y desde el 01 de diciembre de esa misma gestión hasta el 28 de febrero del 2019 correspondía el 90% de la reducción, por otro lado en caso de acogerse a un plan de pagos esta seria sobre el 80% de la sanción.
Dentro del mismo marco normativo señala que a este beneficio podrán acogerse los sujetos pasivos que incluso tengan un proceso iniciado ente la Autoridad de Impugnación Tributaria.
Ahora, ingresando a materia aduanera, luego de promulgada la Ley Nº 1105 de 28/09/2019, la Aduana Nacional procedió a la emisión de Fax Instructivo AN- GEGPC No. 0056/2018 de fecha 22/10/2018, sobre el Tratamiento que se daría a la norma vigente, conforme a ello exponemos lo siguiente:
Respecto a aquellas Declaraciones Únicas de Importación con vencimiento de pago hasta el 26 de septiembre del 2018, o anterior a esta, no se calcularían intereses.
En el caso las multas adeudadas por contravenciones tributarias y aduaneras, siempre y cuando la configuración de la conducta contraventora se hubiese producido antes de la publicación de la Ley No. 1105 es decir antes del 28 de septiembre de 2018, respecto a Contrabando Contravencional, se tomara en cuenta la fecha señalada en el Acta de Comiso.
En el caso de deuda tributaria, la sanción por Omisión de Pago, los Incumplimientos a Deberes Formales (Contravenciones Aduaneras), haciendo un paréntesis en caso de Omisión de Pago se realiza sobre la base del tributo omitido actualizado.
Para las Actas de Intervención, Autos Iniciales de Sumario Contravencional o Resoluciones Sancionatorias, corresponde el 90% de reducción al contado y el 80% con planes de pago.
En resumen, esta medida resulta un aliciente para todos aquellos contribuyentes o sujetos pasivos que por cualquier motivo no hayan podido regularizar el pago de los tributos en su debido momento; considerando que ahora lo pueden hacerlo con un alto porcentaje de descuento es un alivio.
De los cambios y modificaciones mediante la Ley Nº 1154 del 28/02/2019, es importante señalar que no solamente se emitió para ampliación de vigencia hasta el 30/04/2019, en la misma se estipulo que en el caso de procesos administrativos tributarios impugnados en la vía administrativa o judicial, para acogerse a lo dispuesto en el “Perdonazo Tributario”, previamente deberán presentar su desistimiento por el total o una parte de los adeudos tributarios y/o multas que deseen acogerse a los beneficios establecidos.
Otra de las novedades dentro de ese mismo marco normativo, es el señalado en Artículo 2. Numeral IV., que señala “Los sujetos pasivos que hubiesen declarado incorrectamente su obligación tributaria por la importación de mercancías, en periodos fiscales anteriores al 2018, siempre que no haya mediado actuación de la Aduana Nacional, podrán excepcionalmente regularizar su situación sin intereses ni multas; hasta el 30 de abril de 2019, pagando por única vez al contado y de forma consolidada los tributos de importación en el importe equivalente al catorce por ciento (14%) sobre el promedio anual de sus importaciones de las gestiones 2014, 2015, 2016 y 2017.”
Finalmente, en fecha 30/04/2019, mediante acuerdos realizado entre el Gobierno y el sector privado, se aprueba la ampliación y vigencia del “Perdonazo Tributario”, por 60 días más, para tal efecto se promulga la Ley Nº 1172 de fecha 03/05/2019, en el cual no existe otra modificación más relevante que la vigencia de la misma.
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