¿CÓMO PUEDO REALIZAR UNA IMPORTACIÓN EN NUESTRO PAÍS?


Cristian Alejandro Arraya Flores

Despachante de Aduanas  – ADATAVERA S.R.L.

Esta es una pregunta muy frecuente entre muchos futuros emprendedores y sirve para orientar a algunas empresas que deseen realizar alguna importación en nuestro país para que de esta forma tengan una idea más clara del régimen de importación boliviano.

En primer lugar toda persona que desee realizar operaciones de importación de mercancías con carácter previo deberá estar registrada en el padrón de importadores de la Aduana Nacional, de acuerdo a procedimiento vigente. De acuerdo a la siguiente forma y características:

  • Operadores Habituales.

Deberán registrarse bajo esta modalidad, todas las personas naturales y jurídicas incluidas las empresas unipersonales, de derecho público o privado que realicen operaciones de importación de mercancías y que además estén registradas ante el Servicio de Impuestos Nacionales (SIN).

  • Operadores No Habituales.

Este operador podrá importar equipaje acompañado y no acompañado, cuando el valor FOB sea inferior o igual a USD 2.000 y hasta un valor FOB acumulado anual de sus declaraciones de USD 4.000.- (de enero a diciembre de la misma gestión) independientemente del uso o no de la franquicia.

Una vez registrado, se pondrá en contacto directamente con el proveedor o puede recurrir ante un Forwarder o Broker solicitando la cotización para el producto que desee importar. De aceptar la cotización el siguiente paso consiste en suscribir el contrato de compra venta y fijar el medio de pago, el transporte, condición de entrega e Incoterms a usar y posteriormente esperar la llegada de su mercancía.

De acuerdo al origen, composición y funcionalidad de su mercadería el importador consultará con su bróker si requiere alguna autorización o certificación previa, de ser necesaria se tramitará ante la entidad correspondiente y de forma previa al embarque de la mercancía.

Se da inicio a la importación con el embarque de la mercancía por el medio de transporte escogido anteriormente y de acuerdo a lo establecido en el documento de embarque emitido en base al modo de transporte:

· Conocimiento de embarque marítimo Bill of Laiding –BL

· Carta de Porte (CRT)

· Guía Aérea (Air Way Bill – AWB)

· Conocimiento de Embarque fluvial

· Transporte Internacional Ferroviario (TIF)


Una vez que el importador contrata los servicios del transportador internacional mediante los documentos soporte como ser; Factura Comercial, Lista de Empaque y Documento de Embarque se elaborara el manifiesto de carga internacional (MIC) que corresponda.

Para iniciar el despacho aduanero, el importador contratará los servicios de una Agencia Despachante de Aduana presentándole la documentación exigida de acuerdo al art. 111 del Reglamento a la Ley General de Aduanas como ser:

· Factura Comercial (Original)

· Documento de Embarque (Original o copia)

· Parte de Recepción (Original)

· Lista de Empaque

· Declaración Jurada de Valor en Aduanas

· Póliza de Seguro (Copia)

· Certificado de Origen

· Certificaciones y Autorizaciones Previas (Original)

· Otros documentos existentes y necesarios

El Despachante de Aduana obtendrá la documentación descrita anteriormente, hará una liquidación pro forma, de aceptar el importador, procederá a elaborar la Dui (Declaración única de importación) en el sistema Sidunea++ el cual asignara un número de trámite en señal de aceptación del mismo.

Una vez que la Dui fue validada en el sistema, corresponde realizar el pago de los tributos fiscales en el Banco Unión en un plazo no mayor a 3 días hábiles, acto seguido el sistema sortea automáticamente, aleatoriamente y en base a un sistema de gestión de riesgo dependiente de la Gerencia Nacional de Fiscalización el canal de control a la Dui, pudiendo ser uno de los siguientes:

Canal Rojo.- Se asigna un técnico que realizara un examen documental y físico de la mercancía acto que permitirá determinar de forma previa que los datos registrados corresponden a la declarada, el tiempo no podrá exceder las 48 horas una vez asignado el canal (De acuerdo al procedimiento de régimen de importación emitido en marzo de 2019)

Canal Amarillo.- Se asigna un técnico que realizara el examen documental que respalde el despacho aduanero declarado. El tiempo no podrá exceder las 24 horas siguientes a la asignación del canal (De acuerdo al procedimiento de régimen de importación emitido en marzo de 2019)

Canal Verde.- Corresponde el levante inmediato de la mercancía que se encuentra en deposito de aduana (DAB o ALBO) sin que exista mayor verificación.

El Despachante de Aduana imprimirá la Declaración de importación en tres ejemplares, procederá a firmarlos y sellarlos y presentará la carpeta con toda la documentación ante la Administración de Aduana correspondiente.

Para los canales amarillos y rojos, previo al examen realizado por el técnico aforador y en caso de no existir observación alguna autorizará el levante de mercancías caso contrario se realizaran las observaciones como ser reintegros en su mayoría, y si no estaría de acuerdo con el valor otorgado en aduana podrá presentar una boleta de garantía que ampare el 100% de los tributos mientras demore el proceso de representación realizado y de esta forma obtendrá el levante de su mercadería.

Por último el gestor acreditado de la Agencia Despachante solicitará al concesionario el retiro de la mercancía presentado una fotocopia simple de la declaración única de importación y de corresponder autorizara la salida de su mercancía que será el acto final del despacho aduanero.

Como se puede ver, hay ciertos requisitos que cumplir y es importante que las personas conozcan de manera general el proceso que se realiza, esperando que haya servido a aquellas personas o empresas que desean realizar una importación agradezco su tiempo y atención.

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