PROCEDIMIENTO PARA LA DETERMINACIÓN DEL VALOR EN ADUANA

Francisco Javier Morales Chavez

Despachante de Aduanas  – MCAMAZONAS S.R.L.

El pasado 26 de marzo el Directorio de la Aduana Nacional aprobó su Resolución de Directorio Nº RD 01-012-19 poniendo en vigencia el Procedimiento para la Determinación del Valor en Aduanas, documento que se encuentra sustentado en la normativa supranacional, Decisión 571 de la Comunidad Andina (CAN) respecto al Valor en Aduana de las Mercancías Importadas, la Resolución Nº 1684 que adopto el Reglamento Comunitario sobre la aplicación del valor en aduana de las mercancías importadas al Territorio Aduanero Comunitario y que viene a sustituir a las Resolución 846 y 1486 respecto al tema.


Desde lo nacional, la Ley Nº 1990 de 28/07/1999 Ley General de Aduanas en su artículo 143º establece que la Valoración Aduanera de las Mercancías se regirá por lo dispuesto en el Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio (GATT-1994) el Código de Valoración Aduana del GATT y lo dispuesto por la Decisión 378 de la Comunidad Andina (Decisión 571) o las que se emitan o modifique la Organización Mundial de Comercio OMC; concordante con el artículo 248º del Reglamento a la Ley General de Aduanas DS 25870 del 11/08/2000.


Sobre la base de la normativa anotada anteriormente y en el marco de sus facultades la Aduana Nacional en consideración a la carente uniformidad de criterio y/o desconocimiento en cuanto a la normativa comunitaria respecto al valor en aduanas que como resultado de ello, las administraciones aduaneras al momento de emitir sus actos administrativos sobre el tema y siendo estos representados o impugnados por los sujetos pasivos, la autoridad que ha resuelto las causas en un importante porcentaje ha observado omisiones por parte de la Administración Aduanera al momento de aplicar el procedimiento para la determinación del valor en aduanas.


La nueva normativa que con ejemplos casuísticos permitirá que los servidores públicos de la aduana nacional cuenten con un lineamiento para la correcta aplicación y mejor comprensión e interpretación de la normativa comunitaria sobre el valor en aduanas fundamentando sus dudas razonables sobre el precio realmente pagado o por pagar de las mercancías declaradas; existen consideraciones que deben ser analizadas desde el aspecto solidario entre el Comitente y el Despachante de Aduanas a objeto de establecer claramente la carga de la prueba en la determinación del valor en aduanas, aspectos que ya se encuentran establecidos en la normativa nacional y Comunitaria y que deben sentar las bases para su correcta aplicación.

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