EL EXAMEN PREVIO A LAS MERCANCÍAS EL PORQUÉ DE SU IMPORTANCIA


Harold Antelo Salazar

Despachante de Aduanas  – VASLEC INTERNACIONAL S.R.L.

por un lado, la Ley General de Aduana en su artículo 78º y por otro lado el Reglamento DS 25870º en su artículo 100, Parágrafos I y II modificado por el Artículo 2, Parágrafo XII del Decreto Supremo N° 1487 de 6 febrero 2013, se prevé la figura del “Examen Previo” este puede ser a solicitud del declarante o por instrucción de la Administración Aduanera; en el primer caso, se tiene que es opcional y/o voluntario para el declarante y/o Agencia Despachante y; es en el segundo caso que recién se constituye en un requisito obligatorio es decir, a partir de que la Administración Aduanera instruya la realización de un Examen Previo al despacho aduanero; sin embargo, una vez que el Examen Previo sea realizado por parte del Agente Despachante de Aduanas, ya sea mediante una solicitud, de manera opcional o mediante una instrucción precisa por parte de la Administración Aduanera, recién el Formulario 138 se constituye en un documento soporte del despacho aduanero y debe ser consignado en la página de documentos adicionales de la Declaración Única de Importación; en ese contexto, en los casos en que se evidencie que ni el declarante ni la Agencia Despachante de Aduana hayan solicitado la realización del Examen previo al despacho aduanero y tampoco haya sido instruida su realización por parte de la Administración Aduanera.


El Examen Previo se configura como una alternativa para que el Declarante de la DUI tenga la plena certeza y conocimiento de lo que se está importando a fin de cumplir con el artículo 101º del RLGA, es decir, que la Declaración de Importación sea correcta, completa y exacta, aspecto importante si de asumir responsabilidad por la veracidad de lo que se va declarar se trata, conocer a cabalidad los aspectos y características de la mercancía en todos sus sentidos, arancelarios, origen, etc., se verán traducidos en la correcta liquidación de los tributos aduaneros y que sobre estos no existiría la posibilidad de que la Administración Aduanera pueda en sus facultades aplicar sanción alguna; sin embargo, el papel operativo que juega la administración aduanera en la tramitación es fundamental, ya que sin dilaciones en su gestión se pueden acelerar los tiempos en los despachos aduaneros y el comercio exterior fluya.

Comentarios