Deinar Henrry Antelo Salazar
Despachante de Aduanas – DHANTELO S.R.L.
En el marco de la puesta en vigencia del RD 01-010-19 de 12/03/2019, que aprueba el “Procedimiento para el Régimen de Importación para el Consumo”, es importante resaltar algunos aspectos que vuelven al Procedimiento de Importación a Consumo de la mano de la participación del Técnico Analista de la Transacción Comercial, quien como se ha dicho anteriormente, tiene por objeto verificar los documentos que sustenten el valor de las mercancias tales como la DAV y/o FDM, Factura Comercial, documentos de transporte, seguros y otros gastos a efectos de aplicar la metodología de valoración aduanera que corresponda.
Al respecto resulta oportuno lo relacionado en el cumplimiento de la normativa referente a los requisitos de la factura comercial ANEXO 1, el cual detalla que en aplicación del artículo 9 del citado Reglamento Comunitario (Resolución 1684), toda factura comercial debe cumplir entre otros requisitos los siguientes: 1. Reflejar el precio realmente pagado o por pagar, por el comprador al vendedor, por las mercancías importadas, independientemente de que la forma de pago sea directa y/o indirecta. 2. Ser un documento original y definitivo, no se aceptará una factura pro forma. 3. Ser expedida por el vendedor de la mercancía. 4. Carecer de borrones, enmendaduras o adulteraciones. 5. Contener como mínimo los siguientes datos: a) Número y fecha de expedición. b) Lugar de expedición de la factura. c) Nombre y dirección del vendedor.
d) Nombre y dirección del comprador. e) Descripción de la mercancía, mínimamente debe contener los siguientes datos: -Nombre comercial de la mercadería. -Marca comercial. -Modelo/tipo. -Estado (Nuevo, usado, reacondicionado, u otro). -Unidad comercial. -Características de acuerdo al tipo de mercancías (medida, talla, peso, composición, etc. f) Cantidad. g) Precio unitario y total. h) Moneda de la transacción comercial. i) Lugar y condiciones de entrega de la mercancía, según los términos internacionales de comercio "INCOTERMS", establecidos por la Cámara de Comercio Internacional, o cualquier otra designación que consigne las condiciones de entrega de la mercancía importada por parte del vendedor, salvo que esté previsto en el contrato de compra-venta internacional. j) Forma y medio de pago.
El cumplimiento o no a este requerimiento dará motivo a que la aduana pueda establecer otros métodos de valoración y no tomar en cuenta el primero que es el precio realmente pagado o por pagar, en todo caso generará una observación y garantía a constituir para solicitar el levante de mercancías.
Es por ello que el compromiso del cumplimiento de las normativas está a cargo del importador y las agencias Despachantes de Aduana en la verificación y cumplimiento de la normativa como auxiliares de la función pública aduanera.
Al respecto resulta oportuno lo relacionado en el cumplimiento de la normativa referente a los requisitos de la factura comercial ANEXO 1, el cual detalla que en aplicación del artículo 9 del citado Reglamento Comunitario (Resolución 1684), toda factura comercial debe cumplir entre otros requisitos los siguientes: 1. Reflejar el precio realmente pagado o por pagar, por el comprador al vendedor, por las mercancías importadas, independientemente de que la forma de pago sea directa y/o indirecta. 2. Ser un documento original y definitivo, no se aceptará una factura pro forma. 3. Ser expedida por el vendedor de la mercancía. 4. Carecer de borrones, enmendaduras o adulteraciones. 5. Contener como mínimo los siguientes datos: a) Número y fecha de expedición. b) Lugar de expedición de la factura. c) Nombre y dirección del vendedor.
d) Nombre y dirección del comprador. e) Descripción de la mercancía, mínimamente debe contener los siguientes datos: -Nombre comercial de la mercadería. -Marca comercial. -Modelo/tipo. -Estado (Nuevo, usado, reacondicionado, u otro). -Unidad comercial. -Características de acuerdo al tipo de mercancías (medida, talla, peso, composición, etc. f) Cantidad. g) Precio unitario y total. h) Moneda de la transacción comercial. i) Lugar y condiciones de entrega de la mercancía, según los términos internacionales de comercio "INCOTERMS", establecidos por la Cámara de Comercio Internacional, o cualquier otra designación que consigne las condiciones de entrega de la mercancía importada por parte del vendedor, salvo que esté previsto en el contrato de compra-venta internacional. j) Forma y medio de pago.
El cumplimiento o no a este requerimiento dará motivo a que la aduana pueda establecer otros métodos de valoración y no tomar en cuenta el primero que es el precio realmente pagado o por pagar, en todo caso generará una observación y garantía a constituir para solicitar el levante de mercancías.
Es por ello que el compromiso del cumplimiento de las normativas está a cargo del importador y las agencias Despachantes de Aduana en la verificación y cumplimiento de la normativa como auxiliares de la función pública aduanera.
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