Luis Carlos Cortez Rivera
Gerente Técnico Jurídico – CRDA SC
La Autoridad de Impugnación Tributaria “AIT” es un
órgano autárquico de derecho público, con autonomía de gestión administrativa,
funcional, técnica y financiera, con jurisdicción y competencia en todo el
territorio nacional; bajo tuición del Ministerio de Economía y Finanzas
Públicas (MEFP). creada por el Título III de la Ley N° 2492, Código Tributario Boliviano (CTB) del 2 de agosto de 2003
La AIT tiene como objeto conocer y resolver los
recursos de alzada y jerárquico que se interpongan por controversias entre el
Contribuyente y la Administración Tributaria contra los actos definitivos del
Servicio de Impuestos Nacionales (SIN), Aduana Nacional de Bolivia (ANB) y
Gobiernos Autónomos Municipales.
Al igual que las demás
instituciones del Estado Plurinacional de Bolivia, en cumplimiento a lo
establecido en el Artículo N° 235 de la Constitución Política del Estado
Plurinacional de Bolivia, a la Política Nacional de Transparencia y Lucha
Contra la Corrupción (D.S. Nº 214), a la Ley N° 341 de Participación y Control
Social, y a la Ley N° 974 de Unidades de Transparencia y Lucha Contra la
Corrupción; este viernes 30 de noviembre de 2018, en la ciudad de Sucre, la
Autoridad de Impugnación Tributaria (AIT) realizó su Audiencia Final de
Rendición de Cuentas 2018.
Los
datos dan cuenta que durante la gestión 2018 las Autoridades Regionales, responsables
de la resolución de Recursos de Alzada, a octubre de 2018 emitieron un total de
3.241 Recursos, de los cuales el 67% corresponden a Recursos contra actos
definitivos de la Aduana Nacional. Dicha cantidad de Recursos resueltos supera
el resultado alcanzado en toda la gestión 2017, en la cual se reportaron 3.174
Recursos. En consecuencia, se tiene un 6% de incremento de la carga procesal
actual.
En
lo concerniente a la resolución de Recursos Jerárquicos, mismos que se
encuentran a cargo de la Autoridad General, a octubre de 2018, 2.262 casos
fueron resueltos, teniendo un incremento de carga procesal de 23% en relación a
2017; lo que comprende que el derecho a la defensa y la aplicación de procesos
de impugnación es efectuado por los contribuyentes y las Administraciones
Tributarias, conforme a Ley.
Los
fallos efectuados por el Tribunal Supremo de Justicia y Tribunal Constitucional
Plurinacional, en relación a Recursos en instancias de Contencioso
Administrativo o con Amparo Constitucional, en un 98% mantienen y ratifican la
decisión asumida por la AIT.
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