Harold Antelo Salazar
Despachante de Aduanas – VASLEC INTERNACIONAL S.R.L.
El pasado
13 de marzo la Aduana Nacional emitió la Circular de Aduana No. 056/2019 con la
Resolución de Directorio RD 01-010-19 de 12/03/2019, que aprueba el
“Procedimiento para el Régimen de Importación para el Consumo”, versión 6, la
cual está en vigencia desde el 27/03/2019. Este procedimiento sustituye el
Procedimiento para el Régimen de Importación para el Consumo aprobado con
Resolución de Directorio RD 01-015-16 de 22/09/2016 (Circular Aduana No.
210/2016), con este nuevo Procedimiento se incorporan nuevamente aspectos que
ya se tenían superados y otros que son importante a considerar como ser:
Las
observaciones al despacho aduanero: Contravenciones aduaneras, omisión de pago
por variación del valor en aduana, incorrecta clasificación arancelaria,
incorrecta aplicación de tratamiento preferencial por origen, demasías y otras
observaciones que inciden en la liquidación de tributos aduaneros, deberán ser
identificadas y subsanadas durante el despacho aduanero previo al levante de
las mercancías; además de la determinación de delitos o ilícitos aduaneros u
otros delitos, a través del registro informático del Acta de Reconocimiento/Informe
de Variación de Valor; aspecto que se tenía superado con la puesta en vigencia
del DS 2295 de Nacionalización de Mercancías en las Administraciones de
Frontera, normativa que disponía la remisión de las observaciones del Valor a
Control Posterior con una Ficha Informativa; observaciones que deberán en caso
que se establezca un pago de menos o un monto a reintegrar de tributos para
obtener la autorización del levante se deberán cancelar para no verse
interrumpido el despacho.
Se
incorporan otras modificaciones que hacen a la formalidad en el Endoso de
Documentos conforme al artículo 104 RLGA para la representación de las
Agencia Despachantes de aduana al importador; así como aspectos relacionados a
la recepción de la mercancía y los documentos que son emitidos por el
Concesionario de Depósitos de Aduana, siempre que la mercancía se encuentre
amparada en diferentes partes de recepción correspondiente a un mismo documento
de embarque, previamente el Declarante deberá realizar la consolidación
informática de los mismos. En estos casos, el reporte de Consolidación de
Partes de Recepción se constituirá en documento soporte adicional en reemplazo
a los partes de recepción consolidados.
Para
mercancías provenientes de Argentina, Brasil, Chile, Perú y Paraguay, el
Declarante deberá registrar en la Página de Documentos Adicionales de la DUI
(con patrón IM4, IMI4, IMA4 e IM5) la Declaración de Exportación del país
exportador; siguiendo con las modificaciones relacionadas al ingreso de
mercancías en caso de mercancías heterogéneas, los embalajes deberán
encontrarse identificados (numerados) desde su embarque de acuerdo a cada ítem
consignado en el documento que respalde la compra de la mercancía bajo
responsabilidad del importador, a objeto de facilitar la organización de las
mercancías en el momento de la descarga y el reconocimiento físico de las
mercancías. (Nota: Esta exigencia es obligatoria).
De la mano
de las observaciones al Valor se incorpora al Nuevo Procedimiento el técnico
aforador y el técnico analista de transacción comercial que serán
corresponsables del procesamiento del despacho aduanero, en el ámbito de sus
competencias conforme lo establecido en el presente procedimiento, analizándolo
desde un punto de vista burocrático, esto supone que sobre una Declaración de
Importación estarán encima de ella 4 (cuatro) personas: el Técnico Analista de
la Transacción Comercial, el Técnico Aforador, el Supervisor de los Técnicos
Aduaneros y por último el Administrador que se espera que tome participación
solo en caso de dudas justificadas previo filtro del Supervisor, contrario
significaría un obstáculo más que una facilitación.
No obstante
a que la Aduana podrá interrumpir el Despacho Aduanero, nuevamente se incorpora
que ante la inconformidad con los resultados del examen documental y/o
reconocimiento físico de la mercancía y cuando no exista delito de contrabando,
defraudación o contrabando contravencional, el declarante podrá solicitar en
forma escrita al Administrador de Aduana el levante de las mercancías con la
presentación de la boleta de garantía, póliza o seguro de fianza emitidas por entidades
financieras, u otras establecidas en norma específica, que amparen el cien por
ciento (100%) siempre que se trate de: Contravención aduanera, Multas, Omisión
de pago, Diferencia de tributos aduaneros omitidos y multas, Variación de Valor,
Diferencia de tributos aduaneros re liquidados, haciendo tomar que el no pago
de los impuestos en una DUI Validada dentro de los 3 días hábiles, dará motivos
a multas e intereses y emisión de PIET.
A fin de
que las observaciones al Valor Declarado no generen la imposición de ninguna
multa se deben considerar los requisitos mínimos en la factura comercial mismos
que se encuentran definidos en la norma supranacional RESOLUCIÓN 1684 articulo
9 Acuerdo sobre Valoración de la OMC y aclarado por la Aduana Nacional en su fax
AN-GEGPC-F-Nº 025/2015 de fecha 29/07/2015; para esto y con la única finalidad
de facilitar el proceso de importación es importante que el Importador pueda
brindar una descripción comercial con información fidedigna de las mercancías que se importa, proporcionada
por el importador, donde describe el contenido de la factura comercial y/o en
el producto incluyendo número de serie, lotes, códigos, color, fechas-año de
fabricación, año fechas de vencimientos según corresponda, Información base
para una correcta clasificación, llenado de declaración y pago de tributos.
Establece
aclaraciones que en su medida representan un aliciente para establecer un
criterio uniforme en ciertos aspectos como son los criterios de clasificación
de documentos, cuando y como deben ser considerados, sean estos presentados en
original, copia, fotocopia simple, fotocopia legalizada o Fax.
No
obstante, de las observaciones que puedan generarse sobre la implementación de
este nuevo Procedimiento de Importaciones a Consumo, también existen
innovadoras incorporaciones que son dignas de hacer notar, por ejemplo, cuando
una mercancía que es sorteada a canal amarillo o rojo y si en el tiempo que
establece la normativa para cada canal (Amarillo 24 hrs/Rojo 48 hrs) sin que el
Técnico Aduanero no haya emitido ninguna observación el Sistema automáticamente
autorizara el Levante de la mercancía, bajo responsabilidad funcionaria, que
debe entenderse a su vez como una forma para que los tramites no lleguen a detenerse
o den lugar a hechos irregulares durante el despacho; como dicen lo bueno
siempre se debe resaltar; sin embargo, las observaciones se las debe trabajar
para poder mejorar y seguir apostando a la facilitación del Comercio en el
país.
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