NUEVO PROCEDIMIENTO DE IMPORTACIÓN A CONSUMO SUS MODIFICACIONES E INCORPORACIONES


Harold Antelo Salazar

Despachante de Aduanas  – VASLEC INTERNACIONAL S.R.L.

El pasado 13 de marzo la Aduana Nacional emitió la Circular de Aduana No. 056/2019 con la Resolución de Directorio RD 01-010-19 de 12/03/2019, que aprueba el “Procedimiento para el Régimen de Importación para el Consumo”, versión 6, la cual está en vigencia desde el 27/03/2019. Este procedimiento sustituye el Procedimiento para el Régimen de Importación para el Consumo aprobado con Resolución de Directorio RD 01-015-16 de 22/09/2016 (Circular Aduana No. 210/2016), con este nuevo Procedimiento se incorporan nuevamente aspectos que ya se tenían superados y otros que son importante a considerar como ser:
Las observaciones al despacho aduanero: Contravenciones aduaneras, omisión de pago por variación del valor en aduana, incorrecta clasificación arancelaria, incorrecta aplicación de tratamiento preferencial por origen, demasías y otras observaciones que inciden en la liquidación de tributos aduaneros, deberán ser identificadas y subsanadas durante el despacho aduanero previo al levante de las mercancías; además de la determinación de delitos o ilícitos aduaneros u otros delitos, a través del registro informático del Acta de Reconocimiento/Informe de Variación de Valor; aspecto que se tenía superado con la puesta en vigencia del DS 2295 de Nacionalización de Mercancías en las Administraciones de Frontera, normativa que disponía la remisión de las observaciones del Valor a Control Posterior con una Ficha Informativa; observaciones que deberán en caso que se establezca un pago de menos o un monto a reintegrar de tributos para obtener la autorización del levante se deberán cancelar para no verse interrumpido el despacho.

Se incorporan otras modificaciones que hacen a la formalidad en el Endoso de Documentos conforme al artículo 104 RLGA para la representación de las Agencia Despachantes de aduana al importador; así como aspectos relacionados a la recepción de la mercancía y los documentos que son emitidos por el Concesionario de Depósitos de Aduana, siempre que la mercancía se encuentre amparada en diferentes partes de recepción correspondiente a un mismo documento de embarque, previamente el Declarante deberá realizar la consolidación informática de los mismos. En estos casos, el reporte de Consolidación de Partes de Recepción se constituirá en documento soporte adicional en reemplazo a los partes de recepción consolidados.

Para mercancías provenientes de Argentina, Brasil, Chile, Perú y Paraguay, el Declarante deberá registrar en la Página de Documentos Adicionales de la DUI (con patrón IM4, IMI4, IMA4 e IM5) la Declaración de Exportación del país exportador; siguiendo con las modificaciones relacionadas al ingreso de mercancías en caso de mercancías heterogéneas, los embalajes deberán encontrarse identificados (numerados) desde su embarque de acuerdo a cada ítem consignado en el documento que respalde la compra de la mercancía bajo responsabilidad del importador, a objeto de facilitar la organización de las mercancías en el momento de la descarga y el reconocimiento físico de las mercancías. (Nota: Esta exigencia es obligatoria).

De la mano de las observaciones al Valor se incorpora al Nuevo Procedimiento el técnico aforador y el técnico analista de transacción comercial que serán corresponsables del procesamiento del despacho aduanero, en el ámbito de sus competencias conforme lo establecido en el presente procedimiento, analizándolo desde un punto de vista burocrático, esto supone que sobre una Declaración de Importación estarán encima de ella 4 (cuatro) personas: el Técnico Analista de la Transacción Comercial, el Técnico Aforador, el Supervisor de los Técnicos Aduaneros y por último el Administrador que se espera que tome participación solo en caso de dudas justificadas previo filtro del Supervisor, contrario significaría un obstáculo más que una facilitación.

No obstante a que la Aduana podrá interrumpir el Despacho Aduanero, nuevamente se incorpora que ante la inconformidad con los resultados del examen documental y/o reconocimiento físico de la mercancía y cuando no exista delito de contrabando, defraudación o contrabando contravencional, el declarante podrá solicitar en forma escrita al Administrador de Aduana el levante de las mercancías con la presentación de la boleta de garantía, póliza o seguro de fianza emitidas por entidades financieras, u otras establecidas en norma específica, que amparen el cien por ciento (100%) siempre que se trate de: Contravención aduanera, Multas, Omisión de pago, Diferencia de tributos aduaneros omitidos y multas, Variación de Valor, Diferencia de tributos aduaneros re liquidados, haciendo tomar que el no pago de los impuestos en una DUI Validada dentro de los 3 días hábiles, dará motivos a multas e intereses y emisión de PIET.

A fin de que las observaciones al Valor Declarado no generen la imposición de ninguna multa se deben considerar los requisitos mínimos en la factura comercial mismos que se encuentran definidos en la norma supranacional RESOLUCIÓN 1684 articulo 9 Acuerdo sobre Valoración de la OMC y aclarado por la Aduana Nacional en su fax AN-GEGPC-F-Nº 025/2015 de fecha 29/07/2015; para esto y con la única finalidad de facilitar el proceso de importación es importante que el Importador pueda brindar una descripción comercial con información fidedigna de las mercancías que se importa, proporcionada por el importador, donde describe el contenido de la factura comercial y/o en el producto incluyendo número de serie, lotes, códigos, color, fechas-año de fabricación, año fechas de vencimientos según corresponda, Información base para una correcta clasificación, llenado de declaración y pago de tributos.

Establece aclaraciones que en su medida representan un aliciente para establecer un criterio uniforme en ciertos aspectos como son los criterios de clasificación de documentos, cuando y como deben ser considerados, sean estos presentados en original, copia, fotocopia simple, fotocopia legalizada o Fax.
No obstante, de las observaciones que puedan generarse sobre la implementación de este nuevo Procedimiento de Importaciones a Consumo, también existen innovadoras incorporaciones que son dignas de hacer notar, por ejemplo, cuando una mercancía que es sorteada a canal amarillo o rojo y si en el tiempo que establece la normativa para cada canal (Amarillo 24 hrs/Rojo 48 hrs) sin que el Técnico Aduanero no haya emitido ninguna observación el Sistema automáticamente autorizara el Levante de la mercancía, bajo responsabilidad funcionaria, que debe entenderse a su vez como una forma para que los tramites no lleguen a detenerse o den lugar a hechos irregulares durante el despacho; como dicen lo bueno siempre se debe resaltar; sin embargo, las observaciones se las debe trabajar para poder mejorar y seguir apostando a la facilitación del Comercio en el país.

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