Cristian Alejandro Arraya Flores
Despachante de Aduana – ADATAVERA S.R.L.
Los Incoterms son cláusulas
internacionalmente reconocidas por las cuales se regulan los usos comerciales
más repetidos a nivel internacional. Constituyen elementos fundamentales de los
contratos de compraventa internacional, desde que la mercancía es vendida para
su exportación con destino al país de importación.
En la versión 2010 que está vigente hasta fin de año,
comprende (11) términos a diferencia de los (13) que había en la versión 2000.
Actualmente en la Cámara de Comercio Internacional (CCI) se están alistando las
modificaciones a los Incoterms que saldrán
aproximadamente entre octubre y noviembre de la presente gestión para su
aplicación desde enero de 2020, los cuales tendrían ciertas novedades por demás
de interesantes, las cuales las detallamos a continuación:
➢ Eliminación de los Incoterms DDP, EXW y FAS.
Se ve conveniente la
eliminación de ambos Incoterms toda vez que se creen muy básicos, para el caso
del EXW es aplicado más que todo para aquellas empresas que recién están
adquiriendo conocimientos de exportación y para el DDP es lo mismo solo que por
parte del importador ya que recibe la mercadería en su almacén puesto sobre el
medio de transporte. Sin embargo, más allá de esa apreciación el motivo es que
contraviene el código aduanero de la Unión Europea toda vez que la
responsabilidad del importador y exportador se origina una vez que se lleva a
cabo el despacho de importación y/o exportación.
Por otra parte, se prevé
la eliminación del Incoterms FAS debido a su poca utilización a nivel
mundial y a su similitud con el Incoterms FCA que permite también la entrega de la
mercancía en el muelle y con la diferencia en el tipo de transporte que permite
a cada uno de estos.
➢ Desdoblamiento de los Incoterms FCA y DDP.
El FCA es uno de los Incoterms más usados por su pro
actividad, posibilita la entrega de mercancías en distintos lugares, por
ejemplo, una terminal terrestre, el domicilio del exportador, aeropuerto y puerto.
Además, es un Incoterms perfecto para el
transporte multimodal, porque puede usarse independientemente del modo de
transporte.
Como mencionamos más
adelante, el Incoterms DDP se eliminaría
debido a las inconsistencias que genera con el pago de los gastos de aduana,
independientemente del lugar de entrega de la mercancía. Fruto de este
desdoblamiento saldrían 2 nuevos Incoterms que serían:
DTP (Delivered at
Terminal Paid) se aplicará cuando la mercancía sea entregada en una terminal
(puerto, aeropuerto, etc.) en el país del comprador y es el vendedor quien
asumiría el pago de los derechos aduaneros.
DPP (Delivered at Place
Paid) se aplicará cuando la mercancía sea entregada en cualquier lugar que no
sea una terminal de transportes (por ejemplo, el domicilio del comprador) y en
este caso es el vendedor quien asume el pago de los derechos aduaneros.
➢ NUEVO INCOTERM.
CNI (Cost and Insurance)
cubrirá el vacío existente entre los Incoterms FCA, CFR y CIF. Con este nuevo Incoterms (CNI) la responsabilidad
se transmitirá al comprador en el puerto de salida al igual que en los Incoterms del grupo “C” con la
ventaja que permitirá al exportador hacerse cargo del seguro de transporte
marítimo y de los gastos del despacho aduanero.
Para finalizar esta breve introducción de los posibles
cambios que tendrían los Incoterms en su nueva
versión 2020, concluimos dando a conocer que se perderían 2 Incoterms y se aumentarían 3 llegando así a tener 12 Incoterms, se cree además que pueden existir otros cambios y/o
adecuaciones considerándose para este fin la normativa en seguro de transporte,
la seguridad del transporte y la relación entre los Incoterms y los contratos
de compraventa a nivel internacional,
sin embargo de manera oficial la Cámara de Comercio Internacional (CCI) dará a
conocer los mismos a fin de año para que entren en vigencia a partir del 1 de
enero del año 2020.
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