LEY Nª 1105 DEL PERDONAZO TRIBUTARIO DATOS Y METAS ALCANZADAS Y PROYECTO DE AMPLIACIÓN


Luis Carlos Cortez Rivera

Gerente Técnico Jurídico  – CRDA SC

Desde la vigencia de la Ley 1105 promulgada en fecha 28 de septiembre de 2018 fue emitida con el objetivo de que los contribuyentes no paguen ningún interés de la deuda tributaria y con la reducción de hasta un 95% de la multa por mora de acuerdo a la oportunidad de pago, hasta el 31 de enero de 2019, se logró beneficiar a más de 90.000 contribuyentes y se alcanzó a recaudar 1.530 millones de bolivianos entre Aduana e Impuestos.
El pleno de la Cámara de Diputados aprobó el 20/02/2019 el proyecto que modifica la denominada "Ley del Perdonazo", misma que amplía el plazo del 28 de febrero al 30 de abril, para que más contribuyentes puedan regularizar sus deudas en mora por concepto tributario, rebaja el 90% de multas y condona intereses, si el pago es al contado y disminuye   multas en 80% y sin intereses, si se opta por un plan de pagos de hasta 60 meses. Se extiende el plazo que vencía en febrero hasta abril y los contribuyentes se verán beneficiados con la condonación de intereses de la deuda tributaria y sólo pagarán el 10% de la multa por mora.   
El proyecto de ley modifica el parágrafo VII de la Ley 1105 y estipula que “los sujetos pasivos que hubiesen declarado incorrectamente su obligación tributaria por la importación de mercancías, en periodos fiscales anteriores a 2018, siempre que no haya mediado actuación de la Aduana Nacional, podrán excepcionalmente regularizar su situación sin intereses ni multas, hasta el 30 de abril de 2019”.
 El tratamiento también es aplicable para deudas con el SIN por periodos anteriores a la gestión 2018, en atención a la demanda de varios sectores que manifestaron su predisposición a regularizar su situación tributaria a través del pago único, señala el proyecto de ley.
Ley 1105 podría considerarse como un incentivo para que los sujetos pasivos puedan regularizar las deudas tributarias que tienen en la Administración Tributaria; sin embargo este incentivo debe estar acompañado de un instructivo claro y amigable para que el sujeto pasivo que quiera acogerse pueda apersonarse a cualquier administración tributaria y sin mayores trámites burocráticos pueda cancelar lo que debe, además de que la regularización no debe ser tomada como punto de partida para que la administración tributario pretenda iniciar su facultad fiscalizadora sobre el sujeto pasivo, aspectos que deben tomarse en cuanta para que esta Ley y el Proyecto que se vaya promulgar rinda mayores frutos y mejores beneficios para el Estado Boliviano.

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