Luis Carlos Cortez Rivera
Gerente Técnico Jurídico – CRDA SC
Desde la vigencia de la Ley 1105 promulgada en fecha 28 de septiembre de
2018 fue emitida con el objetivo de que los contribuyentes no paguen
ningún interés de la deuda tributaria y con la reducción de hasta un 95% de la
multa por mora de acuerdo a la oportunidad de pago, hasta el 31 de enero de
2019, se logró beneficiar a más de 90.000 contribuyentes y se alcanzó a
recaudar 1.530 millones de bolivianos entre Aduana e Impuestos.
El pleno de la Cámara de Diputados aprobó el 20/02/2019 el
proyecto que modifica la denominada "Ley del Perdonazo", misma
que amplía el plazo del 28 de febrero al 30 de abril, para que más
contribuyentes puedan regularizar sus deudas en mora por concepto tributario, rebaja
el 90% de multas y condona intereses, si el pago es al contado y disminuye
multas en 80% y sin intereses, si se opta por un plan de pagos de hasta
60 meses. Se extiende el plazo que vencía en febrero hasta abril y los
contribuyentes se verán beneficiados con la condonación de intereses de la
deuda tributaria y sólo pagarán el 10% de la multa por mora.
El proyecto de ley modifica el parágrafo VII de la Ley 1105 y estipula
que “los sujetos pasivos que hubiesen declarado incorrectamente su obligación
tributaria por la importación de mercancías, en periodos fiscales anteriores a
2018, siempre que no haya mediado actuación de la Aduana Nacional, podrán
excepcionalmente regularizar su situación sin intereses ni multas, hasta el 30 de
abril de 2019”.
El tratamiento también es aplicable para deudas con el SIN por
periodos anteriores a la gestión 2018, en atención a la demanda de varios
sectores que manifestaron su predisposición a regularizar su situación
tributaria a través del pago único, señala el proyecto de ley.
Ley 1105 podría considerarse como un incentivo para que los sujetos
pasivos puedan regularizar las deudas tributarias que tienen en la
Administración Tributaria; sin embargo este incentivo debe estar acompañado de
un instructivo claro y amigable para que el sujeto pasivo que quiera acogerse
pueda apersonarse a cualquier administración tributaria y sin mayores trámites
burocráticos pueda cancelar lo que debe, además de que la regularización no
debe ser tomada como punto de partida para que la administración tributario
pretenda iniciar su facultad fiscalizadora sobre el sujeto pasivo, aspectos que
deben tomarse en cuanta para que esta Ley y el Proyecto que se vaya promulgar
rinda mayores frutos y mejores beneficios para el Estado Boliviano.
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