RIESGO DE DAÑO GRAVE A LA FORMALIDAD, EN NUEVA LEY CONTRA EL CONTRABANDO


Antonio Rocha Gallardo 
PRESIDENTE – CRDA SC
El sector formal de la economía, es decir importadores, empresas industriales que importan materias primas e insumos y las Agencias Despachantes de Aduana, aplaudimos la intención del gobierno de encarar una lucha efectiva contra el contrabando criminal luego del asesinato de dos militares  a manos de contrabandistas de vehículos que pululan en los municipios rurales de la frontera con Chile, pero grande fue la sorpresa cuando en la nueva ley ya aprobada por Diputados y Senadores vemos incorporados artículos que a título de fortalecer la lucha contra el contrabando atentan contra la formalidad de las importaciones.

Nuestra principal preocupación son las modificaciones planteadas al Art. 181 del Código Tributario Boliviano que establece la tipificación de los ilícitos de contrabando. Básicamente estas modificaciones establecen como agravantes de la comisión del ilícito tributario la “reincidencia”, estableciendo que la reincidencia de un contrabando tipificado como contravención (de menor cuantía), se convierte en delito con sanción pecuniaria y penal.

El riesgo para el importador formal y el Despachante de Aduana son muy altas; puesto que en una importación formal en la que se cumplen todas las formalidades aduaneras hasta llegar al recinto aduanero, se puede incurrir en contravención por contrabando por una acción totalmente ajena a la responsabilidad del importador y del despachante, tal el caso del envío de un souvenir, material promocional o suplementario, sin ningún valor comercial que no estuviera declarado específicamente por el exportador en el extranjero, constituye “contrabando de mercancía no declarada” lo que nos convierte en contrabandistas de baratijas respecto al valor total de la importación que ha pagado todos los tributos aduaneros, y en caso de reincidencia puede convertirlos en delincuentes con pena de cárcel.

Otra modificación perniciosa al Art. 181 es el referido a la falsedad aduanera, que establece que la presentación de cualquier documento aduanero que posibilite la exoneración o disminución de tributos aduaneros, tal el caso de un certificado de origen que a juicio de la Aduana contenga errores u omisiones que invaliden el documento o una factura comercial que contenga una probable inadecuada clasificación arancelaria, esto se considera como el delito de falsedad aduanera con pena de cárcel de 6 a 10 años, cuando en ambos casos el documento que contiene supuesta información o datos falsos, no son responsabilidad del importador y menos del declarante, sino del emisor de tales documentos.

En ambos casos, la contravención, aun en reincidencia, puede perfectamente ser sancionada con el comiso de la mercancía no declarada o el pago del tributo omitido más la multa que correspondiere, basados en el principio de Buena Fe del importador y/o declarante que han cumplido con todas las formalidades aduaneras previas al despacho aduanero de importaciones de las mercancías.

Es por demás evidente que hay una amenaza de daño grave a las importaciones formales que se puede causar en la lucha contra el contrabando, a las empresas importadoras formales y las Agencias Despachantes de Aduanas; si bien, la criminalidad no tiene ningún justificativo y debe ser castigada con todo el rigor de la Ley, también es muy importante proteger al sector formal de la rigurosidad de la norma en el caso de contravenciones o reincidencias en ilícitos no atribuibles directamente al consignatario o declarante, máxime si este sector es el que apuesta por el crecimiento formal de la economía de nuestro país.

Comentarios