REGLAS MÁS CLARAS Y ALTO A LA SUBJETIVIDAD

Jorge Antonio Mendieta Terceros
SECRETARIO DE COMUNICACIONES – CRDA SC

De un tiempo a esta parte, todos los operadores de comercio exterior, hemos venido experimentado un cambio en las administraciones aduaneras en su conjunto, por la puesta en vigencia de constantes normativas que tienen como objetivo principal ¨perfeccionar¨ el procedimiento de importación y exportación de mercancías.
Con estos cambios, también han incrementado exponencialmente los controles (de forma) por el correcto llenado de las Declaraciones de Importación y/o Exportación de Mercancías siendo sujetos a imposición de contravenciones por un “llenado incorrecto” o por un “error de transcripción”; y que muchas veces se ha prestado a la subjetividad del técnico actuante, no obstante y….
sin querer evitar del cumplimiento a nuestras obligaciones, estamos cada vez más, frente a un sin número de analogías con so pretexto recaudador que no condicen con los criterios y principios que han servido de base para la creación de estas contravenciones como son el de objetividad, generalidad, equidad y no discrecionalidad.
Un fenómeno que obliga al operador a poner en la balanza el ejercicio de un derecho que considera ha sido vulnerado o efectuar un pago no consentido pero necesario para librarse de una sanción que por sus características no corresponde.

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