Jorge Antonio Mendieta
Terceros
SECRETARIO DE COMUNICACIONES – CRDA SC
De un tiempo a esta parte, todos los
operadores de comercio exterior, hemos venido experimentado un cambio en las
administraciones aduaneras en su conjunto, por la puesta en vigencia de
constantes normativas que tienen como objetivo principal ¨perfeccionar¨ el
procedimiento de importación y exportación de mercancías.
Con estos cambios, también han incrementado
exponencialmente los controles (de forma) por el correcto llenado de las
Declaraciones de Importación y/o Exportación de Mercancías siendo sujetos a
imposición de contravenciones por un “llenado incorrecto” o por un “error de
transcripción”; y que muchas veces se ha prestado a la subjetividad del técnico
actuante, no obstante y….
sin querer evitar del cumplimiento a nuestras
obligaciones, estamos cada vez más, frente a un sin número de analogías con so
pretexto recaudador que no condicen con los criterios y principios que han
servido de base para la creación de estas contravenciones como son el de
objetividad, generalidad, equidad y no discrecionalidad.
Un fenómeno que obliga al operador a poner en la
balanza el ejercicio de un derecho que considera ha sido vulnerado o efectuar
un pago no consentido pero necesario para librarse de una sanción que por sus
características no corresponde.
Comentarios
Publicar un comentario