PRINCIPIOS Y GARANTÍAS CONSTITUCIONALES EN MATERIA TRIBUTARIA ADUANERA


Luis Carlos Cortez Rivero
GERENTE TÉCNICO JURÍDICO – CRDA SC
Cuando nos referidos a los principios estamos ante a aquellas normas que condensan las ideas de un ordenamiento jurídico, el principio del propio Derecho, es por ellos que muchos tratadistas consideran la ofensa a un principio mucho más grave que la ofensa a una norma, pues cuando violamos un principio estamos violando el ordenamiento jurídico como un todo.

Los principios constitucionales del Derecho Tributario como los criterios generales, plasmados en la Constitución, revisten un deber trascendental como lo es la de informar la actuación del Estado y de los demás entes públicos en el ámbito jurídico-tributario, debiendo cualquier autoridad sujetarse a la misma. Este papel que a su vez se traduce como una prerrogativa del administrado que en pleno uso de sus derechos conforme lo prevé el artículo 68 de la Ley 2492 pueda ejercer frente a la Administración. De la misma forma, una garantía es un instrumento que asegura el cumplimiento de una obligación; asimismo es un medio de resguardar los derechos y principios fundamentales.

Su vulneración podrá motivar la interposición del Recurso Contra Tributos Ilegales previsto por el artículo 202 numeral 4) de la Constitución ante el Tribunal Constitucional Plurinacional, contra tributos, impuestos, tasas, patentes, derechos o contribuciones creados, modificados o suprimidos en contravención a lo dispuesto en la Constitución, así como actos administrativos definitivos, normas administrativas y demás resoluciones que se consideren sean ilegales a los principios y garantías constitucionales.-

Conocer las vías por las cuales los individuos o sujetos pasivos tienen para hacer frente a un acto administrativo que se considera ilegal, es fundamental para hacer prevalecer los derechos, principios y garantías constitucionales, es por ello que desde el momento que se tenga conocimiento que un acto administrativo pretenda menoscabar los derechos, se deben advertir los vicios u omisiones cometidas ante la Autoridad a fin de no consentir los actos administrativos arbitrarios.

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