Luis
Carlos Cortez Rivero
GERENTE TÉCNICO JURÍDICO – CRDA SC
Cuando nos
referidos a los principios estamos ante a aquellas normas que condensan las
ideas de un ordenamiento jurídico, el principio del propio Derecho, es por
ellos que muchos tratadistas consideran la ofensa a un principio mucho más
grave que la ofensa a una norma, pues cuando violamos un principio estamos
violando el ordenamiento jurídico como un todo.
Los principios constitucionales del Derecho Tributario como
los criterios generales, plasmados en la Constitución, revisten un deber
trascendental como lo es la de informar la actuación del Estado y de los demás
entes públicos en el ámbito jurídico-tributario, debiendo cualquier autoridad
sujetarse a la misma. Este papel que a su vez se traduce como una prerrogativa
del administrado que en pleno uso de sus derechos conforme lo prevé el artículo
68 de la Ley 2492 pueda ejercer frente a la Administración. De la misma forma,
una garantía es un instrumento que asegura el cumplimiento de una obligación;
asimismo es un medio de resguardar los derechos y principios fundamentales.
Su vulneración podrá motivar la interposición del Recurso
Contra Tributos Ilegales previsto por el artículo 202 numeral 4) de la
Constitución ante el Tribunal Constitucional Plurinacional, contra tributos,
impuestos, tasas, patentes, derechos o contribuciones creados, modificados o
suprimidos en contravención a lo dispuesto en la Constitución, así como actos
administrativos definitivos, normas administrativas y demás resoluciones que se
consideren sean ilegales a los principios y garantías constitucionales.-
Conocer las vías por las cuales los individuos o sujetos
pasivos tienen para hacer frente a un acto administrativo que se considera
ilegal, es fundamental para hacer prevalecer los derechos, principios y
garantías constitucionales, es por ello que desde el momento que se tenga
conocimiento que un acto administrativo pretenda menoscabar los derechos, se
deben advertir los vicios u omisiones cometidas ante la Autoridad a fin de no
consentir los actos administrativos arbitrarios.
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