¿POR QUÉ PARA ELLOS SI Y PARA NOSOTROS NO?

Alvaro Raúl Obando Rivera
SECRETARIO GENERAL – CRDA SC

En los procedimientos que se sustancian en la Administración Tributaria sea cual sea su objeto o nombre, existen plazos fatales que, aunque se quiera o no, están establecidos en la ley y como sujetos pasivos estamos en la obligación de cumplir, si deseamos que nuestros derechos sean considerados o nuestros descargos evaluados por nuestras administraciones tributarias; sin embargo, la ley ha soslayado colocar en la misma bolsa de obligaciones a su propio ente recaudador.


El cumplimiento de plazos no es un tema que sea de mayor afectación para nuestra administración tributaria; sin embargo, para el sujeto pasivo además del cumplimiento de éstos plazos fatales, a nuestra preocupación se suma la incertidumbre jurídica de conocer una respuesta en tiempo oportuno por parte de nuestras Autoridades.
Ahora la pregunta inmediata que surge ¿por qué nosotros como sujetos pasivos debemos inexcusablemente cumplir un plazo y nuestras administraciones tributarias no? ¿Acaso la ley no tiene carácter universal y es de cumplimiento obligatorio tanto para administrados como para administradores de la función pública…?

...¿por qué nosotros como sujetos pasivos debemos inexcusablemente cumplir un plazo y nuestras administraciones tributarias no?..

Ésta interrogante seguro tendrá una respuesta dirigida a la sujeción estricta a la norma, pero esa norma no estará sujeta a principios como el de favorabilidad, debido proceso, seguridad jurídica por citar algunos, sin menoscabar el principio de legalidad en el que las administraciones tributarias sustentan sus actos; no obstante, como sujetos pasivos seguiremos cumpliendo la norma sin claudicar en reclamar los derechos que por ley nos corresponden.

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