Alvaro Raúl Obando
Rivera
SECRETARIO GENERAL – CRDA SC
En los procedimientos que se
sustancian en la Administración Tributaria sea cual sea su objeto o nombre,
existen plazos fatales que, aunque se quiera o no, están establecidos en la ley
y como sujetos pasivos estamos en la obligación de cumplir, si deseamos que
nuestros derechos sean considerados o nuestros descargos evaluados por nuestras
administraciones tributarias; sin embargo, la ley ha soslayado colocar en la
misma bolsa de obligaciones a su propio ente recaudador.
El cumplimiento de
plazos no es un tema que sea de mayor afectación para nuestra administración
tributaria; sin embargo, para el sujeto pasivo además del cumplimiento de éstos
plazos fatales, a nuestra preocupación se suma la incertidumbre jurídica de
conocer una respuesta en tiempo oportuno por parte de nuestras Autoridades.
Ahora la pregunta
inmediata que surge ¿por qué nosotros como sujetos pasivos debemos
inexcusablemente cumplir un plazo y nuestras administraciones tributarias no?
¿Acaso la ley no tiene carácter universal y es de cumplimiento obligatorio
tanto para administrados como para administradores de la función pública…?
...¿por qué nosotros
como sujetos pasivos debemos inexcusablemente cumplir un plazo y nuestras
administraciones tributarias no?..
Ésta interrogante seguro tendrá una respuesta dirigida
a la sujeción estricta a la norma, pero esa norma no estará sujeta a principios
como el de favorabilidad, debido proceso, seguridad jurídica por citar algunos,
sin menoscabar el principio de legalidad en el que las administraciones
tributarias sustentan sus actos; no obstante, como sujetos pasivos seguiremos
cumpliendo la norma sin claudicar en reclamar los derechos que por ley nos
corresponden.
Comentarios
Publicar un comentario