Carlos
Mendoza
SisArm
Como clasificar
arancelariamente un DESENGRASANTE ???, aquí va mi criterio al respecto:
Que es un
desengrasante ?? de saber que es, será un producto orgánico o inorgánico??
Al tenerlo definido y
bien identificado documentalmente con la literatura y la hoja técnica sobre sus
características y uso, con la seguridad del caso te sugiero que comiences
primero identificando la Sección de la Nomenclatura del Sistema Armonizado a
que corresponde el producto, determines a través de una lectura y análisis la confirmación
o el descarte del capítulo o los posibles capítulos donde podría ser
clasificado y determines cual lo excluye específicamente.
Una vez definido el
capítulo, una lectura completa y un nuevo análisis de los textos de partida de
la Notas Explicativas del capítulo a considerar y de las consideraciones
generales, te indicara la posible partida a establecer.
Una vez establecida la
partida arancelaria, procedes al análisis dentro de ella, para ubicar la sub
partida correspondiente al producto, analizas el texto y lees las
notas de sub partidas, si las hay.
Otra lectura de las
Notas de sección y de capítulos te podría quizás definir lo que el Sistema
Armonizado considera que es un “desengrasante” o te podrá incluir,
excluir o aclarar mas sobre tu producto y ubicarlo en otra sub partida más
apropiada.
Ah! por ultimo no dejes de leer las reglas generales de interpretación y
revisar el capitulo anterior y el capitulo siguiente.
Ya en este punto debes
saber cuál es el código arancelario y lo llevas al Arancel de tu país para que
coloques la fracción o el código que le corresponda, la descripción, tarifa o
derechos arancelarios de importación o la tarifa Ad valoren o el gravamen,
según sea el caso, determines si hay un acuerdo de Alcance Parcial o Convenio Bilateral,
Acuerdo de Libre Comercio, Norma, Régimen legal, excepción o alguna declaración
u oficio de clasificación, resolución o providencia…
….fácil???? Mas que
considerarlo de esa forma, clasificar arancelariamente es una ciencia ¡!!
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