Luis
Carlos Cortez Rivero
GERENTE TÉCNICO JURÍDICO – CRDA SC
La
prescripción como un instituto jurídico por el cual por el transcurso del
tiempo produce el efecto de consolidar las situaciones de hecho, el cual se
traduce en la facultad de la Administración Tributaria de ejercer su Potestad
sobre sanciones y ejecutar deudas tributarias.
Sin embargo, es preciso plantearse la cuestionante más allá
de la Taxatividad de la norma sobre el tema, sino más bien como el ejercicio
pleno de un derecho que todo sujeto pasivo tiene al momento de plantear una
pretensión o petición a la Administración Tributaria.
Tal es el caso de las solicitudes de prescripción que se
plantean a la Autoridad Tributaria y al no obtener una respuesta fundada y
negatoria, obliga al sujeto pasivo a reconducir su reclamo a otras
instancias para hacer notar lo dispuesto en una norma o jurisprudencia,
situación que bien podrían evitarse nuestras Administraciones Tributarias al
plantearse los pros y contras de hacer valer un criterio que en muchas
ocasiones resulta sesgado y de esta forma podamos derrumbar aquel muro tan
grande que nos impide ejercer nuestros derechos como administrados, sin que por
ello signifique forzar una figura o ir mas allá de lo que las leyes nos
permiten.
De plantearse la Administración Tributaria los pros y
contras, no solo estaría cumpliendo su rol como Autoridad, sino que cumpliría
principios como el de economía procesal ahorrándole al mismo Estado gastos que
a la larga y como resultado de los recursos que plantee el sujeto pasivo
llegaría al mismo resultado que pudo evitar sin desgastar el aparato estatal en
recursos administrativos y en muchos casos judiciales, innecesarios;
devolviendo con este accionar la seguridad jurídica que los administrados
pregonamos
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