LA INCONSTITUCIONALIDAD DEL ERROR DE TRANSCRIPCIÓN ESTABLECIDA POR EL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL EN SU SCP 0074/2017


Luis Carlos Cortez Rivero
GERENTE TÉCNICO JURÍDICO – CRDA SC
El pasado 24 de octubre de la gestión recién fenecida de 2017 el Tribunal Constitucional emitió su Sentencia Constitucional Plurinacional 0074/2017 que declara la INCONSTITUCIONALIDAD del Artículo Primero, conducta 3 de la RD 01-02515 de 15 de septiembre de 2015, emitida por el Directorio de la Aduana Nacional (AN) emergente de una Acción de Inconstitucionalidad Concreta en la que se argumentó que la citada norma resultaba contraria a los Arts. 9.4, 22, 46.I y II, 47.I, 108.1, 2 y 3, 109.II, 115.II, 116.I, 117.I y 410 de la Constitución Política del Estado (CPE); 8.2 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos (CADH); 11 de la Declaración Universal de Derechos Humanos (DUDH); y, 14.2 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (PIDCP)

Por su parte el…Tribunal Constitucional Plurinacional advirtió que se debió establecer una graduación de las sanciones para la conducta contravencional descrita. Ello implica, que para una misma conducta como es el “Error en la transcripción de datos…”, se debió establecer un rango de sanción que contemple un mínimo y un máximo, de manera que para su aplicación a los casos concretos, dependerá de la valoración de las circunstancias y los criterios establecidos en la norma, entre ellos, la gravedad de la afectación, la reincidencia, entre otros.

Sin bien el TCP en atención a la acción de inconstitucionalidad presentada solo se resolvió la inconstitucionalidad de una conducta (Error de Transcripción, conducta 3), no obstante se pronuncia sobre las otras tres, incorporadas mediante la RD 01-021-15 al anexo de Clasificación de Contravenciones Aduaneras y Graduación de sanciones, sentando las bases con su sentencia para próximas acciones en defensa de los derechos y garantías constitucionales.



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