Luis
Carlos Cortez Rivero
GERENTE TÉCNICO JURÍDICO – CRDA SC
GERENTE TÉCNICO JURÍDICO – CRDA SC
Las circunstancias
internacionales como la vigencia de un modelo de libre mercado, apertura al
comercio internacional y otros factores de índole interno como el
restablecimiento de la democracia. Así, que desde el año 1980 cuando
Argentina, Bolivia, Brasil, Colombia, Chile, Ecuador, Paraguay México, Perú,
Uruguay, y Venezuela, suscriben el Tratado de Montevideo convierten la antigua
Asociación Latinoamericana de Libre Comercio (ALALC), en la Asociación
Latinoamericana de Integración (ALADI).
Posteriormente en marzo de 1996, Bolivia
Colombia, Ecuador, Perú y Venezuela, en ocasión del Octavo Consejo Presidencial
firman el Protocolo de Trujillo, mediante el cual transforman el antiguo Pacto
Andino en Comunidad Andina de Naciones (CAN); y por último en 1991 mediante el
Tratado de Asunción, Argentina, Brasil, Paraguay y Uruguay, constituyen el
Mercado Común del Sur (Mercosur).
Lo anterior, necesariamente ha tenido consecuencias
en todos los ámbitos social, político, económico y por supuesto también
jurídico, determinando el advenimiento del Derecho comunitario o Derecho de la
integración; esta integración generada a partir de la voluntad política de
todos los Estados miembros para fortalecer sus relaciones en miras de generar
una economía más solvente que permita el crecimiento y el desarrollo en sus
regiones ha tomado una participación sin lugar a dudas vital en nuestra
legislación; lo cual implica una profunda y constante transformación, política,
económica, social y jurídica.
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