LA IMPORTANCIA DE LAS NORMAS SUPRANACIONALES O DERECHO COMUNITARIO

Luis Carlos Cortez Rivero
GERENTE TÉCNICO JURÍDICO – CRDA SC
Las circunstancias internacionales como la vigencia de un modelo de libre mercado, apertura al comercio internacional y otros factores de índole interno como el restablecimiento de la democracia. Así, que desde el año 1980 cuando Argentina, Bolivia, Brasil, Colombia, Chile, Ecuador, Paraguay México, Perú, Uruguay, y Venezuela, suscriben el Tratado de Montevideo convierten la antigua Asociación Latinoamericana de Libre Comercio (ALALC), en la Asociación Latinoamericana de Integración (ALADI).
Posteriormente en marzo de 1996, Bolivia Colombia, Ecuador, Perú y Venezuela, en ocasión del Octavo Consejo Presidencial firman el Protocolo de Trujillo, mediante el cual transforman el antiguo Pacto Andino en Comunidad Andina de Naciones (CAN); y por último en 1991 mediante el Tratado de Asunción, Argentina, Brasil, Paraguay y Uruguay, constituyen el Mercado Común del Sur (Mercosur).
Lo anterior, necesariamente ha tenido consecuencias en todos los ámbitos social, político, económico y por supuesto también jurídico, determinando el advenimiento del Derecho comunitario o Derecho de la integración; esta integración generada a partir de la voluntad política de todos los Estados miembros para fortalecer sus relaciones en miras de generar una economía más solvente que permita el crecimiento y el desarrollo en sus regiones ha tomado una participación sin lugar a dudas vital en nuestra legislación; lo cual implica una profunda y constante transformación, política, económica, social y jurídica.

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