Alvaro Raúl Obando
Rivera
SECRETARIO GENERAL – CRDA SC
En el marco de la ejecución del Plan Estratégico
Institucional y la implementación del nuevo Sistema de Gestión Aduanera de la
Aduana Nacional, de manera paulatina se ha establecido la puesta en vigencia
del Reglamento para la aplicación de la Declaración de Adquisición de
Mercancías (DAM), declaración previa sin el pago de tributos que contiene
información de la factura comercial, la transacción y el detalle de mercancías
que hayan sido sujetas a un proceso de compra y venta en territorio extranjero
y que sean sometidas en territorio nacional al régimen de importación a consumo
o admisión temporal para el perfeccionamiento activo (RITEX), incluyendo
aquellos casos en los que intervenga una Empresa de Desconsolidacion y
Consolidación de carga internacional, no pudiéndose aplicar para despachos
anticipados e inmediatos por citar alguna excepciones.
Con la presentación
de la… Declaración de Adquisición de Mercancías (DAM) de manera posterior
al embarque y previo al arribo de las mercancías a puerto de transito y/o
frontera de ingreso al País, más la respectiva documentación soporte de manera
digitalizada a través del Sistema Informático, permitirá que la Aduana Nacional
pueda realizar la gestión de riesgos de forma anticipada y contar con
estadísticas a nivel nacional de las mercancías que ingresarán al país. En ese
entendido, los Importadores deben conocer muy bien que la documentación es
clave para elaboración de la DAM.
De
momento las dudas sobre la Declaración de Adquisición de Mercancías (DAM)
persisten, pero se tiene la expectativa de que ésta declaración como las demás
a implementar por la Aduana Nacional mejoren el control aduanero y faciliten el
comercio exterior en nuestro país.
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