ALCANCE DE LA LEY 1105


Roxana Meneses Panozo
ASESOR LEGAL – CRDA SC
El pasado 28 de septiembre de 2018 fue publicada la Ley 1105, esta norma establece un periodo de regularización en el pago de las deudas y multas de dominio tributario nacional, hasta el 28 de febrero de 2019; pudiendo acogerse a la misma los sujetos pasivos con deudas tributarias y/o multas en cualquier estado del proceso (con impugnaciones en la vía Administrativa o judicial previa presentación de desistimiento); inclusive aquellos que tengan facilidades de pago incumplidas.
Para su aplicación, se debe considerar lo establecido en la Ley 1105 en su artículo 2 numeral III in fine (contravenciones previstas en el Artículo 162 de la Ley Nº 2492… y el artículo 186 de la Ley 1990…sic), que señala de manera textual que podrán acogerse a la regularización de la presente ley todas las conductas catalogadas como “contravenciones aduaneras” incluyendo al CONTRABANDO CONTRAVENCIONAL sin diferenciación alguna (Sanción en sustitución al comiso en caso de Vehículos, dicho pago no obligará a la Administración Aduanera emitir DUI).

En caso de acogerse a los beneficios establecidos en la Ley Nº 1105, significará no aplicar los artículos 156 y 157 de la Ley 2492 ya que la reducción no es acumulativa.

El monto de la reducción de las multas y/o sanciones dependerá de la modalidad y fecha del pago a realizarse, variando las reducciones desde un 95% hasta un 80%, por lo cual debe considerarse los plazos para tener un mejor beneficio.

La ley no solo aplica en materia aduanera, ya que los sujetos pasivos que tengan adeudos con el servicio de Impuestos Nacionales también podrán acogerse a la Ley Nº 1105.

Sin lugar a dudas la presente Ley beneficiará a los sujetos pasivos que optan por realizar el pago respecto a las reducciones establecidas ya sea al contado o facilidades de pago, tomando en cuenta además que las multas por contravenciones correspondientes a periodos fiscales anteriores a la fecha de la publicación de la Ley, por las que la Administración Tributaria no hubiese iniciado proceso sancionador, quedarán extinguidas.

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